Palemón Hernández perdió la mayoría de sus propiedades. Fue víctima de abuso de confianza por parte de su abogado, Maurilio Ortiz Jiménez, a quien le había otorgado un poder notarial el cual le daba autorización para realizar diversos actos en su nombre.
Sin el consentimiento de Palemón, su apoderado fraccionó y vendió parte de un predio ubicado en Playa Manzanillo, en Oaxaca. Ya sin la posibilidad de recuperar sus bienes, la única acción legal que emprendió fue la revocación del poder notarial, no obstante su ex representante intentó continuar con la venta del resto de la propiedad de Palemón.
Esta historia fue divulgada por diversos medios de comunicación, por ende el negocio no prosperó, pero la mayoría de las víctimas de fraude no han tenido la misma suerte.
Los poderes notariales son “un documento eficaz otorgado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal confiere facultades a otra, para que actúe en su nombre y representación”, según define la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, adscrita a la Secretaría de Gobernación federal.
Si bien es una herramienta eficiente para realizar trámites judiciales (pleitos y cobranzas), actos administrativos o actos de dominio (el mandatario actúa como dueño), también puede ser mal utilizada no sólo para quien otorga el poder, sino para quienes tratan con un supuesto apoderado.
Para evitar fraudes y otorgar certeza jurídica, el gobierno federal y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano fomentaron la creación del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. La expectativa es que las 32 entidades del país registren lo relacionado a los citados convenios legales en un padrón único, con el propósito de que la información sea consultada a través de Internet.
Puebla se sumó al proyecto. Este martes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron la adición del artículo 109 bis a la Ley del Notariado del Estado, en el cual se señala que los notarios deben dar aviso “inmediato” del otorgamiento, de la renuncia, o en su caso revocación del poder notarial, la notificación debe realizarse vía electrónica, a fin de que los movimientos sean ingresados a la base de datos de la Dirección de Archivo de Notarías, misma que podrá ser consultada por los ciudadanos.
Así, Lado B muestra 5 puntos para comprender tales modificaciones:
EL PEPO