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Los 6 puntos a perfeccionar de la nueva ley de transparencia
Articulo 19 y Actívate por Puebla señalan la ratificación del recurso de revisión como un retroceso en la materia
Por Lado B @ladobemx
13 de diciembre, 2011
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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

La propuesta de nueva la ley de transparencia que presentaron en conjunto el gobernador, Rafael Moreno Valle, y los diputados de la actual legislatura si bien fue calificada como un avance en la materia para el estado también se le encontraron algunos puntos de opacidad.

La organización no gubernamental, Artículo 19 –encargada de velar por la libertad de expresión e información— dio a conocer seis puntos que el Congreso local tendría que analizar y discutir antes de aprobar la propuesta.

Piedra del reto de la transparencia colocada afuera del Congreso.

Se trata de un señalamiento no menor, si se considera que Artículo 19 en conjunto con Fundar serán las dos organizaciones externas encargadas de evaluar el marco normativo una vez que sea aprobado, basados en su Índice del Derecho al Acceso a la Información en México.

En tanto que organizaciones locales como el Nodo de Transparencia de Actívate por Puebla y la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) capitulo Puebla también hicieron señalamientos sobre las correcciones que requiere la ley.

Mediante un comunicado, Actívate por Puebla sostuvo que la propuesta contiene “un obstáculo que inhibe el acceso a la información pública y representa un retroceso” en la materia al obligar a que el recurso de revisión sea ratificado de manera personal en el Comisión de Acceso a la Información Pública en caso de que sea presentado a través de la página electrónica

El tema también es abordado por Artículo 19 en sus seis puntos:

1. Es importante que todos los sujetos obligados por la Ley justifiquen las reservas de información en sus respuestas, explicando claramente por qué la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y por qué el daño que pueda producirse con su publicidad es mayor que el interés de conocerla.

2. Es necesario que se garantice que toda la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad sea pública, cualquiera que sea el estado en el que se encuentre. En este sentido, debe operar el principio de publicidad total, de manera que ni los procesos deliberativos, ni los informes de comisiones podrán ser restringidos del conocimiento público.

3. Resulta un retroceso en materia de transparencia que los sujetos obligados puedan invocar el secreto bancario, fiscal o fiduciario para restringir el acceso a la información aun cuando se trata de recursos públicos.

4. Existe una violación flagrante al principio de libre y rápido acceso a la información, al obligar a los peticionarios que presenten un recurso de revisión por medio electrónico, deban ratificarlo personalmente en un término de cinco días.

5. Para garantizar el principio de gratuidad, es necesario que la nueva Ley especifique cuál es el procedimiento usado para determinar los costos de la reproducción de información.

6. De acuerdo al principio de máxima publicidad, es obligación de toda autoridad y sujeto obligado a la transparencia y rendición de cuentas, publicar toda la información que esté en sus manos y que sea de interés público. En congruencia, estimamos que reservar información relacionada a expedientes, archivos y documentos relativos a la prevención y persecución de los delitos, así como averiguaciones previas, es procedente siempre y cuando la averiguación previa se encuentre en trámite o en proceso de integración y los documentos, expedientes y archivos formen parte de un proceso deliberativo, no concluido.

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