EEUU: Cuando el Estado falla al matar

El asesinato de Colleen Anne Slemmer, una joven de 19 años, ocurrió hace más de tres décadas, el 12 de enero de 1995. Sin embargo, el caso de una de sus asesinas, Christa Gail Pike, ha regresado esta semana al debate público en Estados Unidos por una razón distinta: el Estado de Tennessee intentó ejecutar a Pike y no consiguió matarla durante el procedimiento.

La noche del 30 de septiembre de 2026, después de casi 30 años en el corredor de la muerte, Christa Pike recibió dos dosis de pentobarbital durante la ejecución por inyección letal. Sin embargo, tras finalizar el protocolo de inyecciones, la mujer siguió presentando signos vitales por más de una hora y fue trasladada a un hospital, en una aberración a toda lógica, para salvarle la vida. El gobernador de Tennessee, Bill Lee, al ser informado, ordenó una investigación y la suspensión de todo proceso de ejecución para el resto del año. El Departamento Correccional, por su parte, aseguró que se siguieron todos los pasos del protocolo establecido y que este no contempla procedimientos adicionales una vez administradas las dosis previstas. Hasta el momento en que se escriben estas letras Christa Pike sigue viva.

Sin duda, el caso levanta diferentes cuestionamientos sobre la implementación de justicia en su forma más violenta por parte del Estado y las implicaciones de su fracaso en ello.

Christa Pike, fue condenada en Tennessee en 1996 por el asesinato de Colleen Slemmer, cometido el 12 de enero de 1995. Pike de 18 años, su novio Tadaryl Shipp, de 17, y su amiga Shadolla Peterson, de 18, todos compañeros de clase, llevaron a Slemmer a una zona boscosa cercana al campus agrícola de la Universidad de Tennessee, en Knoxville. Allí Colleen fue golpeada y atacada salvajemente por sus tres compañeros hasta su muerte. Si bien los expedientes judiciales muestran que los tres participaron activamente en el ataque, durante el juicio se argumentó que el grado y la naturaleza de la participación fueron diferentes entre los jóvenes. Esto resultó en que el jurado declarara a Pike culpable de asesinato capital y conspiración, además de que se consideraran probadas circunstancias agravantes que permitían imponerle sólo a ella la pena de muerte.

Shipp, el novio de Pike, tenía 17 años cuando cometieron el crimen. Fue condenado como adulto, pero recibió cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional, porque la legislación constitucional estadounidense no permite ejecutar a una persona por un delito cometido antes de los 18 años. Peterson, la amiga, recibió una pena considerablemente menor después de declararse culpable y cooperar con las autoridades. Pike fue, por tanto, la única de los tres atacantes que quedó jurídicamente expuesta a la pena capital.

Para solicitar que la pena fuera conmutada, la defensa de Pike presentó evidencia sobre abusos sexuales y físicos sufridos desde su infancia, abandono, negligencia  y una trayectoria de violencia que, según sus representantes, no fue presentada adecuadamente ante el jurado que decidió la sentencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llegó a una conclusión más amplia. En su informe publicado el 24 de septiembre de 2026, sostuvo que los abogados designados para su defensa no tenían experiencia previa como abogados principales en un caso capital y que no investigaron ni presentaron adecuadamente información sobre su historia personal, su salud mental y la violencia física y sexual que había sufrido. La CIDH consideró que esas deficiencias afectaron las garantías de debido proceso y la representación legal exigible en un caso de pena de muerte.

Tras su sentencia, Christa Pike, quien ahora tiene 50 años, ha pasado aproximadamente tres décadas en el corredor de la muerte mientras agotaba distintas vías de revisión. Su defensa ha cuestionado la sentencia, la representación recibida durante el juicio, la consideración de su historia de trauma y, más recientemente, el método de ejecución.

La CIDH ha señalado además que Pike ha permanecido durante más de dos décadas bajo condiciones de aislamiento severo y concluyó que su prolongada permanencia en el corredor de la muerte constituía un trato cruel, inhumano o degradante. La Comisión había pedido a Estados Unidos que no ejecutara a Pike mientras se examinaban estas cuestiones. Organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), también respaldaron distintos recursos para detener la ejecución o sustituir la pena.

Paralelamente, a las circunstancias de Pike y su caso camina la búsqueda de justicia de la familia de la víctima, Colleen Slemmer. Su madre, May Martínez, ha defendido durante años que, a sus ojos, sólo la ejecución constituiría justicia para su hija y ha expresado frustración por lo que, ella considera, ha sido una atención pública excesivamente concentrada en la condenada y no en su hija.

La familia había esperado durante décadas el cumplimiento de la sentencia de muerte. Martínez acudió a Riverbend el 30 de septiembre para presenciar la ejecución, pero el procedimiento quedó suspendido después de que Pike sobreviviera a las dosis administradas. Ciertamente, tras el proceso de juicio y sentencia en el estado de Tenessee, los problemas en la defensa o dudas sobre el procedimiento de Pike no eliminan el hecho fundamental para la familia que sufrió el asesinato de Colleen Slemmer, que lleva tanto tiempo esperando una resolución, la cual bajo sus leyes debía llevarse a cabo de cierta manera y que no se concluyó. Este episodio deja en vilo las consecuencias de ese crimen.

El 30 de septiembre de 2026, Pike debía ser ejecutada en Riverbend Maximum Security Institution, en Nashville. A pesar de los esfuerzos de su defensa y organizaciones contrarias a la pena de muerte, la Corte Suprema de Estados Unidos levantó la suspensión lograda por un tribunal federal de apelaciones que había concedido una suspensión para examinar nuevos argumentos relacionados con su historia de abusos, lo cual permitió que Tennessee procediera a la ejecución. Debía ser un procedimiento como cualquier otro, pero no lo fue. El protocolo se llevó a cabo y la condenada no murió.

La ejecución fallida de Christa Pike y el fracaso en el procedimiento plantea una cuestión clave: El Estado moderno (donde es legal) reserva para sí el derecho de matar bajo determinadas condiciones y tras múltiples y largos procesos de apelación. Pero precisamente porque presenta esa muerte como un procedimiento legal, técnico y controlado, ¿qué ocurre cuando el procedimiento deja de ser controlable y se evidencia como impreciso?

La violencia convertida en procedimiento

La ejecución contemporánea, especialmente en Estados Unidos, procura separar la muerte de las imágenes tradicionales de la violencia. No hay más uso de sillas eléctricas ni personas ahorcadas como solía suceder en el pasado. En vez de ello, el procedimiento se lleva a cabo en una habitación pulcra, ordenada, una camilla, asisten funcionarios, hay medicamentos y se sigue una secuencia establecida. No se busca que el Estado parezca estar matando, asesinando, sino que busca administrar una sentencia, matar burocráticamente. Esa distancia importa porque permite que una decisión de extrema violencia pueda incorporarse a la rutina y proceder de una institución.

Por ello, la ilusión de precisión durante una ejecución necesita presentarse como algo que puede hacerse exactamente como fue ordenado. Tiene una fecha, una hora, una sustancia y una secuencia. El resultado previsto no admite, en teoría, una ambigüedad. El fracaso del procedimiento de Pike resulta, por eso, tan significativo. De acuerdo con el propio Departamento Correccional de Tennessee, los funcionarios siguieron el protocolo autorizado, pero las dos dosis administradas no produjeron la muerte. La investigación anunciada por el gobernador tendrá que establecer qué ocurrió y si hubo una falla concreta.

Después de esa explicación, dígase técnica, procede un cuestionamiento necesario en el debate público: una institución que administra una pena irreversible (la muerte) depende, para ejecutarla, de una cadena de decisiones y acciones humanas. La precisión que el procedimiento intenta proyectar no significa que el procedimiento sea infalible. Pero, si fracasa, ¿es reversible? ¿Se cancela? ¿Se toma como una superación de la pena y sumisión última del ciudadano y su cuerpo al Estado, donde el ciudadano ha vencido?

Si una sentencia puede modificarse porque el sistema de justicia así lo ha previsto, entonces, una condena puede anularse, un proceso puede repetirse. Pero una persona ejecutada no puede ser devuelta al estado anterior a la sentencia última. Máxima penalización se llama a la pena de muerte, castigo capital, porque es el fin del camino en una serie de  recursos legales a los que un ciudadano tiene derecho antes de que el estado aplique su pena última, sin retorno.

Para evitar muchos de estos problemas, el derecho estadounidense ha construido una sucesión extensa de revisiones antes de permitir una ejecución. Tennessee explica oficialmente que los casos capitales pasan por revisión directa ante la Corte Suprema estatal y que, una vez agotadas las vías estatales, pueden llegar a los tribunales federales mediante una petición de habeas corpus. También existe la posibilidad de solicitar revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos y, separadamente, la clemencia ejecutiva del gobernador. Todo ello contemplado en los derechos de un ciudadano.

Los precedentes muestran que el método de ejecución tampoco queda fuera del escrutinio constitucional. La Octava Enmienda también ha servido para examinar si determinados métodos implican un riesgo inadmisible de dolor. En el caso de Pike los tribunales tuvieron que decidir hasta el último momento si nuevas alegaciones sobre su historia personal justificaban detener una ejecución que, una vez realizada, ya no podría repararse.

Esto devuelve la pregunta al Estado como ejecutor. Si una condena equivocada puede ser revisada, pero una ejecución equivocada, el Estado no solamente debe demostrar que la sentencia fue legal, tiene que demostrar que su última acción, la que elimina definitivamente cualquier posibilidad de reparación, merece un nivel de certeza que ningún procedimiento humano puede garantizar por completo.

Y cabe una segunda pregunta: ¿qué significa para un estado «fallar» en el procedimiento más violento que hay contra un ciudadano? Si una ejecución no produce la muerte, ¿el Estado ha cometido un error técnico? ¿Ha fracasado en cumplir una sentencia y hacer justicia? ¿O el episodio revela precisamente la dificultad de convertir una muerte deliberada en un procedimiento administrativo? El estado de Tennessee tendrá que responder primero en términos técnicos. La discusión pública, sin embargo, debe hacerse preguntas sobre las implicaciones de errores como estos. Anteriormente, el intento fallido de ejecutar a Tony Carruthers en mayo de 2026, seguido ahora por el caso Pike, hace que estos episodios no puedan descartarse simplemente como una anomalía aislada.

Visto desde el exterior, desde México, donde la pena de muerte no forma parte del sistema penal, el caso permite observar algo que dentro de Estados Unidos puede quedar oculto por el lenguaje del procedimiento: un Estado decide que una persona debe morir, organiza institucionalmente esa muerte y asigna a funcionarios la tarea de producirla.

La cuestión no es solamente si el castigo corresponde al crimen, sino qué significa otorgar al Estado una facultad que exige que sus instituciones sean capaces de actuar correctamente incluso en decisiones extremas y, sobre todo, irreversibles.

Cuando una condena puede ser revisada, modificada o anulada, el sistema conserva la posibilidad de corregir un error, como herramienta humana. Cuando la sentencia consiste en quitar la vida, esa posibilidad desaparece una vez ejecutada.

Aunque en México no existe la pena de muerte, también existen decisiones del Estado frente a sus ciudadanos cuyos efectos pueden ser irreversibles.

El caso de Christa Pike y su ejecución tampoco debe borrar a Colleen Slemmer, la víctima.

La justicia penal existe porque hay víctimas, familias y daños que el Estado debe reconocer y responder. Precisamente por eso el poder punitivo necesita límites y cuestionamientos constantes, que se adapten a los diálogos que acompañan a las sociedades. El problema que se expone con este caso en Tennessee no es únicamente que una inyección haya fallado, es que durante unas horas quedó suspendida la pretensión de que una muerte ordenada por el Estado puede convertirse en un trámite.

Cuando la técnica falla, con todo lo falible que es lo humano, en ello reaparece la violencia, la incertidumbre y la responsabilidad ineludible de quienes la administran.

Bilha Calderón: