Lado B
Por un feminismo libre de políticas carcelarias
Por Lado B @ladobemx
10 de noviembre, 2021
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Nadiedja Luna Baez

« El feminismo no puede y no debe construir a los hombres como sus enemigos “naturales”. El enemigo es el orden patriarcal, que a veces está encarnado por mujeres. »

Rita Segato

Las políticas carcelarias y punitivas han sido no solo solapadas, sino impulsadas por gran parte de los movimientos feministas actuales. 

Un gran ejemplo es la ampliación de la intervención del Derecho Penal en las políticas de género y en la industria del sexo, que pretenden proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

Elizabeth Bernstein nos explica cómo hasta mediados de los años 90 los feminismos trataron de desestigmatizar y despenalizar el trabajo sexual con la finalidad de obtener una mayor protección para las trabajadoras sexuales. Sin embargo, con el paso de los años, las leyes locales e internacionales han equiparado el delito de trata de personas con la prostitución, imponiendo severos castigos a los clientes de las trabajadoras. Cabe recalcar que, en su mayoría, las feministas que defienden la abolición de la prostitución como un paso indispensable para alcanzar la igualdad de género son mujeres profesionistas, blancas y privilegiadas. Lo anterior se hace notorio en los encuentros de las facciones antitrata, como NOW-NYC y la AAUW en los que Bernstein estuvo presente. 

La principal problemática que percibo en estos discursos es que la carga de culpabilidad siempre recae en el ser masculino, en un hombre en lo individual. Deja de lado los factores estructurales, provocando que la salvación sean las instituciones, la policía y claro, fomentando la idea de que la justicia es igual a cárcel. 

En el caso de nuestro país, el contexto de violencia contra las mujeres es devastador: las agresiones no son hechos aislados y los feminicidios constantes son la manifestación más grande de ello. 

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La legislación mexicana ha avanzado intentando contrarrestar estos problemas, sin embargo, las víctimas no han obtenido justicia; muchas de estas leyes o reformas, se han traducido en lo que algunas autoras llaman populismo legislativo. Esto es, la creación o modificación de diversas disposiciones jurídicas sin que estas tengan las políticas públicas necesarias para hacerlas cumplir, o bien, que no solucionen el problema de raíz; de tal forma que se convierten en maneras de aparentar que se está atendiendo el problema, aunque en realidad no sea así. 

El 3 de diciembre de 2019, se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México el conjunto de reformas a los Códigos Penales de las entidades federativas y a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la conocida como «Ley Olimpia», con el principal objetivo de reconocer y sancionar algunas clases de violencia digital. Sin embargo, algunos casos no encajan en los supuestos del delito, por lo que quienes pudieran sufrirla no tienen protección. Además, los procesos para denunciar suelen ser muy tardados, y en muchas ocasiones, revictimizantes. Lo anterior, nos demuestra la poca eficacia de este tipo penal, por ende, también del proceso jurisdiccional. 

Cuando hablamos de agresiones hacia las mujeres en una sociedad patriarcal, se debe priorizar la reparación del daño. Justicia no es sinónimo de iniciar un proceso jurisdiccional, mucho menos que la persona agresora cumpla una condena en prisión. 

En México los códigos penales se engrosan con tipos inaplicables, se aumentan las penas y se añaden medidas cautelares como la prisión preventiva sin una razón justificada. Se tiene la idea errónea de que el endurecimiento de las penas previene el delito, aún cuando se ha demostrado que no es así. 

En este contexto, los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (MASC) juegan un papel fundamental, representan una herramienta para generar o acercar una solución a las personas. Es la manera más sencilla para poner como punto de partida los intereses, preocupaciones y miedos de la víctima. 

No obstante, no es posible generar las medidas para contrarrestar las políticas carcelarias y punitivas sin un cambio en el discurso generalizado; sobre todo, ese que viene desde el Estado, los medios de comunicación y los feminismos. Nos toca poner el tema sobre la mesa, deshacernos de nuestras nociones preconcebidas de lo que es justicia, y siempre cuestionar la creación de más tipos penales como un mecanismo para contrarrestar la violencia contra las mujeres. 

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Referencias 

Bernstein, E. Carceral politics as gender justice? The “traffic in women” and neoliberal circuits of crime, sex, and rights. Theor Soc 41, 233–259 (2012). https://doi.org/10.1007/s11186-012-9165-9 

Segato, R. L. & Universidad de Brasilia. El sistema penal como pedagogía de la irresponsabilidad y el proyecto «Habla Preso: el derecho humano a la palabra en la cárcel». Brasilia: Universida de Brasilia. Departamento de Antropología. (2003) 

 

*Foto: RODNAE Productions | Pexels

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