Lado B
Guía de trámites funerarios en tiempos de pandemia
Esta‌ ‌es‌ ‌una‌ ‌guía‌ ‌práctica‌ ‌de‌ ‌trámites‌ ‌a‌ ‌realizar‌ ‌cuando‌ ‌una‌ ‌persona‌ ‌fallece‌ ‌por‌ ‌COVID-19‌ ‌
Por Lado B @ladobemx
19 de enero, 2021
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Aranzazú Ayala / Allison Madrid/ Valeria Pérez
@aranhera / @allison_madrid / @valeriadpc

Sabemos que la pérdida de un ser querido es algo irreparable; sin embargo, entre todo el duelo personal también hay trámites que realizar cuando alguien pierde la vida. Ante la segunda ola de la pandemia por COVID-19 y el incremento de casos en Puebla, así como a nivel mundial, en LADO B preparamos una guía práctica para compartir qué trámites funerarios se deben hacer y dónde se debe pedir datos e información en caso de que alguien fallezca por esta enfermedad. 

La información de esta guía aplica para todos los estados. Lo único que puede variar son los costos y lo referente al registro civil. 

¿Qué ocurre cuando la persona muere en un hospital?

Cuando la persona fallece en un hospital, este se encarga de la cremación, en caso de que tenga crematorio propio (como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social). Cuando no es así, las y los familiares o conocidos de la persona fallecida deberán contactar un servicio funerario.

Sin embargo, en todos los casos, el hospital tiene la obligación de tramitar el certificado de defunción, pero es necesario contar con los documentos personales de la persona fallecida; al menos el acta de nacimiento e identificación. 

El certificado de defunción se puede tramitar las 24 horas del día, los 365 días del año.

¿Qué hacer si la persona muere en casa?

En caso de ser una persona asegurada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

Al momento de la muerte del o la paciente, es necesario contactar al médico en turno de la Unidad de Medicina Familiar (UMF), quien verificará el deceso y solicitará los datos de su expediente clínico para así obtener la expedición de certificado de defunción. 

El trámite –que es gratuito– se puede llevar a cabo de forma presencial en la UMF que corresponda, en horario de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 14:00 horas en turno matutino y de 14:00 a 20:00 horas en turno vespertino.

Los documentos que hay que llevar son:

  • Identificación oficial vigente, en original y copia.
  • Número de Seguridad Social (NSS), en original.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o acta de reconocimiento, la cual se quedará en el expediente, en original y copia.
  • Comprobante de domicilio del fallecido o de la persona legalmente responsable, con antigüedad no mayor a tres meses de expedición, en original y copia.

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En el caso de no ser una persona afiliada al IMSS, lo que se debe hacer es:

Marcar al 911 para que especialistas se encarguen de la recolección del cuerpo, la sanitización del lugar y el establecimiento de un cerco epidemiológico. La otra opción es contactar a una funeraria para la recolección del cuerpo y sanitización del hogar.

Cabe destacar que en caso de fallecer en casa, el médico que atendió el caso debe emitir el certificado de defunción. Es el documento más importante para futuros trámites. 

Servicios funerarios: requisitos y costos

Para solicitar servicios funerarios lo primero que se requiere es el certificado de defunción, el cual tiene que emitir un médico. También se debe entregar una copia de todos los documentos oficiales de la persona fallecida, como su acta de nacimiento; así como una copia de la identificación del familiar directo encargado del trámite.

Hay que preguntar a la funeraria si cuentan con el servicio de cremación también, pues no todas tienen horno propio y en algunas la lista de espera es más larga.

Posteriormente, las funerarias recogen el cuerpo a domicilio en algunos casos el servicio incluye la sanitización del hogar; en caso de no ser así, se deberá hacer personalmente o contratar un servicio externo y lo creman (la cremación es obligatoria en casos de COVID-19). La entrega de las cenizas puede tardar hasta 24 horas, por los pocos espacios que hay en los crematorios. El precio del servicio oscila entre los 10 mil y 14 mil pesos en Puebla capital.

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Acta de defunción

Para poder acceder a los beneficios de una pensión o al cobro de un seguro de vida es necesario primero contar con el Acta de defunción (diferente al certificado médico de defunción). 

Esta acta se puede tramitar presencialmente en el registro civil, no tiene costo y los requisitos son:

  • Copia del acta de nacimiento, credencial de elector y CURP de la persona fallecida; original y copia. En caso de no contar con INE, se acepta cualquier identificación oficial con fotografía vigente.
  • Certificado médico de defunción con una vigencia máxima de 48 horas (si no se realiza a tiempo, tiene que tramitarse un registro de defunción extemporáneo, que es un trámite con requisitos distintos)
  • Identificación oficial con fotografía vigente del declarante, en original y copia; puede presentar INE, pasaporte, matrícula consular, licencia de conducir, cartilla militar o constancia de identidad.
  • Presentar dos testigos con identificación oficial con fotografía; original y copia. Pueden presentar INE, pasaporte, matrícula consular, credencial de conducir, cartilla militar o constancia de identidad.

Estos son las direcciones y datos de los registros civiles en la ciudad de Puebla: 

Apoyo para Deudos COVID 

Guía de trámites funerarios en tiempos de pandemia

Foto: Barbara Santibañez | Pixabay

Este apoyo de 11 mil 460 pesos para familiares de personas fallecidas por COVID-19 es solidario, universal y directo y está a cargo del DIF. No se requiere que los beneficiarios sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social. Cualquiera puede solicitar el apoyo. Los requisitos son:

  • CURP de persona fallecida y de la persona solicitante
  • Acta de defunción
  • Identificación oficial de la persona solicitante
  • Documentación que acredite el parentesco

El proceso es el siguiente:

Primero se deben registrar los datos requeridos en el portal https://www.deudoscovid.gob.mx. Se solicitará la CURP de la persona fallecida y el acta de defunción por COVID-19. 

Después el solicitante deberá ingresar su CURP, datos generales, identificación oficial y documento que compruebe parentesco con la persona fallecida. Así como ingresar datos bancarios: Cuenta CLABE e institución bancaria. 

El apoyo se puede entregar vía transferencia bancaria o por la generación de un folio para cobro en ventanilla en el banco.

Deberá leer y aceptar la declaración bajo protesta de decir verdad, descargar e imprimir folio de la solicitud, ya que con este se puede revisar el estatus de la solicitud, y por último esperar siete días mientras le dan revisión.

Ahorro en la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore)

Al momento del fallecimiento de las personas acreedoras del Afore, es decir, aquellas afiliadas al IMSS o Issste, las y los beneficiarios legales pasan a ser los cónyuges, hijos e/o hijas, padres y/o madres que vivían en el mismo domicilio. 

Retiro por beneficiarios IMSS

El procedimiento para adquirir este ahorro consiste en ir a la subdelegación del IMSS, donde esté adscrito el empleo del trabajador, y ahí se le dará una resolución de pensión. El siguiente paso es el llenado del formato de disposición de recursos. 

Algunos de los requisitos son:

  • Identificación oficial (del titular y beneficiario).
  • Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.
  • Acta de Nacimiento (del titular y beneficiario).
  • Certificado de defunción del titular de la cuenta.
  • CURP (del titular y beneficiario).
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore.

Aquí puedes consultar el resto de los requerimientos necesarios.

Retiro por beneficiarios Issste

En caso de ser beneficiario o beneficiaria legal, acude a la delegación del Issste, para que este te emita la concesión de pensión correspondiente.

Algunos de los requisitos son:

  • Identificación oficial de la persona beneficiaria.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
  • Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore de la persona fallecida.
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de CLABE.
  • Solicitud de Expediente de Identificación de la persona o personas beneficiarias (proporcionada por la Afore).
  • Acta de Defunción (este documento puede presentarse en copia certificada).
  • Identificación oficial vigente del titular de la cuenta (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional)

Aquí puedes consultar el resto de los requerimientos necesarios, pues estos variarán dependiendo de la relación con la persona fallecida. 

Cobro de seguro de vida

En caso de contar con un seguro de vida, es necesario acercarse a la aseguradora que emitió la póliza. Cada compañía brindará la información de los documentos que se deben presentar, pero en general la documentación mínima requerida es la siguiente:

  • Certificado médico de defunción.
  • Acta de defunción emitida por el Registro Civil.
  • Contrato de póliza. 
  • Identificación oficial y acta de nacimiento de la persona fallecida.
  • Identificación oficial y acta de nacimiento de la persona beneficiaria. 
  • En caso de ser cónyuge, el acta de matrimonio.

Es importante tener en orden los documentos del seguro para lograr la indemnización sin problemas. 

Infonavit

Al tener un crédito hipotecario, los familiares de la persona difunta pueden aplicar para un seguro por defunción. Para poder llevar a cabo este proceso es necesario:

  • Agendar cita en portal de Infonavit.
  • Llevar acta de defunción de la persona acreditada; original y copia.
  • Acta de nacimiento de la persona solicitante;  original y copia.
  • Copia y original del INE de la persona acreditada y de la persona solicitante.

En caso de que no se tenga el INE del acreditado es necesario sacar una constancia de hechos.

Testamento

El trámite debe ser solicitado por una persona mayor de edad. El albacea debe acudir al notario público, notificar el fallecimiento con el certificado de defunción y dar aviso a todas las personas designadas en el testamento. Después, el notario confirmará si la persona fallecida dejó un testamento. En caso de que sea así, se realizará un documento con la información de inventario y avalúo.

Posteriormente, se elaborará un documento de partición de herencia, el cual otorga a cada heredero o heredera una parte de los bienes dejados por el testador. Se repartirán los bienes, a la vez que se pagará el impuesto correspondiente a la herencia y la inscripción al Registro Público de la Propiedad; todo el trámite tiene una duración de aproximadamente dos meses.

En caso de no contar con testamento, la ley establece que los familiares más cercanos (hijos e/o hijas, cónyuges o concubinos) serán los que hereden los bienes de la persona fallecida. En caso de no contar con herederos o herederas, el patrimonio se destinará a la beneficencia pública.

Si no hay acuerdo entre los herederos o herederas, un abogado iniciará el trámite sucesorio ante un juez, quien decidirá la porción de herencia para cada quién. Este puede resultar largo y costoso, por lo que lo ideal es contar con un testamento que respalde la última voluntad de la persona fallecida.

 

*Foto de portada: keesluising | Pixabay

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Autor Lado B
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