Aurora* llegó al Hospital Materno Infantil Leonora Vicario Bicentenario, en San Buenaventura (Ixtapaluca), con dolor abdominal y sangrado por las complicaciones que sufrió tras tomar unas pastillas de misoprostol. Entró al área de urgencias, donde tras realizarle una limpieza vaginal, el ginecólogo notó que su estado coincidía con el consumo de este medicamento abortivo, e inmediatamente dio aviso a la policía para que la detuvieran.
Después de abortar el producto de 15 semanas de gestación, Aurora fue llevada al Ministerio Público (MP) en Chalco. El Código Penal del Edomex, que define el aborto como provocar “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino”, castiga con penas de uno a tres años de prisión a la mujer que interrumpa su embarazo o consienta en que alguien más lo haga. Y “si lo hiciere para ocultar su deshonra”, la condena será de seis meses a dos años de prisión.
El personal médico o equipo de parto que realice un aborto enfrenta penas de hasta ocho años de prisión y una inhabilitación de tres a seis años. En caso de reincidencia, la suspensión será de 20 años.
El caso de Aurora fue llevado por el Juzgado de Control Penal y Juicios Orales del Distrito Judicial del Chalco, que el 1 de agosto de 2012 le impuso una condena de ocho meses de prisión por el delito de “aborto en agravio del producto de la concepción”, según la sentencia del Poder Judicial del Estado de México con número de expediente 296/2012.
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