Lado B
La FGR no tiene facultades para modificar la tipificación de feminicidio coinciden expertas
“Es una irresponsabilidad del fiscal proponer algo sin tener claridad de todo el proceso de reconocimiento del feminicidio”: OCNF
Por Majo Andrade @MajoAg23
07 de febrero, 2020
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tipificación de feminicidio

Foto: Marlene Martínez

María José Andrade Gabiño

@MajoAg23

El miércoles 29 de enero el fiscal general de la república, Alejandro Gertz Manero, propuso a la bancada de Morena del Congreso de la Unión eliminar la tipificación penal de feminicidio, en el contexto de expedir un código penal único para todo el país.

Luego de la propuesta, que se dio a conocer el lunes 3 de febrero por la denuncia pública de diferentes diputadas presentes en la reunión y la reacción de diferentes grupos feministas y legislativos, la Fiscalía General de la República (FGR) publicó un comunicado sobre sus consideraciones sobre la tipificación penal del delito de asesinato de mujeres por razones de género. 

Compuesto por cinco puntos donde se mencionan cosas como el aumento de casos de feminicidios y los códigos penales que lo tienen justificado, el comunicado aclara la “tesis” de que las tipificaciones actuales de feminicidio, tanto en el Código Penal Federal como en los códigos estatales, con las siete circunstancias para comprobarse, “complican inútilmente su judicialización”. 

Con ello se justifica el planteamiento de Gertz de eliminar la figura de feminicidio para quedar como homicidio calificado “con agravante” y se plantea su conveniencia por la sencillez de judicialización. Sin embargo, en el comunicado, en el punto cuatro, se expone la opción contraria: que todo asesinato contra las mujeres, con o sin razones de género, sea considerado feminicidio con una penalidad alta, entre 40 y 70 años de prisión. 

Una discusión antigua

“Es una irresponsabilidad del fiscal proponer algo sin tener claridad de todo el proceso de reconocimiento del feminicidio”, declaró María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora general del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios (OCNF), en entrevista para LADO B.

Las críticas y pronunciamiento contra el fiscal han sido abundantes; se ha señalado la invisibilización de la violencia sistemática que sufren las mujeres si se cambia la tipificación. Pero, sobre todo, para la coordinadora general del OCNF, la propuesta refleja la ignorancia de la Fiscalía en materia de perspectiva de género y la incompetencia para hacerle frente al crimen en general, sea por razones de género o no. 

Especialmente, Estrada Mendoza ha expresado preocupación e indignación ante el hecho de que el fiscal proponga algo que va en contra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que recomendó el reconocimiento de feminicidio en México en la sentencia de Campo Algodonero en 2009. 

Y, a su vez, el fiscal parece ignorar que la Suprema Corte de Justica de la Nación, con el amparo directo en revisión 5267/2014 –relacionado con un caso en Chihuahua–, ya había resuelto en 2016 que agravar el asesinato de una mujer inmediatamente como feminicidio era inconstitucional por ir en contra del principio de no discriminación. Así como la sentencia del caso de Mariana Lima Buendía, donde se dijo que se tenía que tomar en cuenta el contexto y motivaciones del asesinato por lo que el feminicidio debía ser un tipo penal diferente al de homicidio calificado.

Estrada Mendoza también señala, dentro de los errores que comprueban la ignorancia de la FGR, que en el comunicado declaran que solo en 28 entidades está tipificado el feminicidio, cuando en realidad en los 32 estados ya existe la figura penal, la mayoría como autónomo y solo unos pocos lo mantienen como agravante del homicidio calificado.

Foto: Marlene Martínez

“Un tipo penal sencillo”

Sobre la justificación de la FGR de que el feminicidio es difícil de judicializar y que es necesario “un tipo penal sencillo”, la coordinadora general del OCNF ha apuntado que el tipo penal, según el Código Penal Federal, solo requiere que una de las siete condiciones de circunstancias se compruebe, lo cual hace que el argumento no sea válido. Y que la dificultad radica, más bien, en la deficiencia general de policías, ministerios públicos y fiscalías frente a cualquier delito, no solo el feminicidio, a la que se le suma la falta de perspectiva de género en el acceso a la justicia.

Gabriela Moreno Valle Bautista, abogada constitucionalista y defensora de derechos humanos, admite que aún cuando una sola de las siete condiciones se debe comprobar, en realidad solo dos son objetivas y fáciles de comprobar en el contexto de impunidad y violencia sistemática hacia la mujeres: la de lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

Por este motivo, entiende un poco el fin de practicidad de considerar todo asesinato de mujer feminicidio o poner a este solo como agravante del homicidio calificado, a pesar de que el primero invisibiliza la violencia dirigida solo hacia las mujeres y el otro es inconstitucional por el principio de no discriminación.

Sin embargo, concuerda con Estrada Mendoza y todas las instituciones –gubernamentales o no–, activistas y colectivos que se han pronunciado en contra, en que la eliminación de la tipificación es un retroceso en la garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Si lo que se busca es revertir el aumento de feminicidios –que según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad ha crecido un 137.5% desde el 2015–, “la autoridad tiene que estar haciendo esfuerzos adicionales y acreditar el delito de feminicidio con elementos objetivos: crear cuerpos especializados, peritos que tengan perspectiva [de género]. Todo esto se debería estar trabajando para que hagan una buena investigación las fiscalías”, opina Estrada Mendoza. 

Para Moreno Valle Bautista, igualmente, lo que se tendría que hacer es eficientar la figura del feminicidio. Esto por medio de capacitación en todos los niveles de procuración e impartición de justicia, desde lo federal, pasando por lo estatal, y municipal. Sin embargo, eso requeriría una voluntad política que no existe:

“¿Qué tienes que meterle? Dinero. Porque los derechos humanos cuestan y cuestan mucho dinero, capacitación, juzgados apropiados, dignidad en la impartición de justicia, y eso cuesta. Es tanta la inversión que habría que hacer que no hay voluntad del Estado ni de terminar con el feminicidio ni con los abusos en contra de nosotras [las mujeres]”.

Las capacitaciones a cuerpos ministeriales y policiales en materia de género están contemplados particularmente en las medidas de las Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que están activas en 19 estados. No obstante, no hay indicadores sobre la relación de su impartición y efectividad.

En Puebla, Serendipia hizo una serie de solicitudes de información respecto a la AVGM declarada para 50 municipios, en abril de 2019, para conocer las medidas que la Fiscalía General del Estado tendría que haber implementado y su relación con recursos asignados. La respuesta no fue suficiente para concluir sobre su actuar debido a la imposibilidad de relacionar acciones y gastos.

Foto: Marlene Martínez

¿Cómo se aprobaría la eliminación del feminicidio?

El delito de feminicidio en la actualidad responde al fuero común. Es decir, depende de cada estado su tipificación en los códigos penales particulares, así como la procuración e impartición de justicia según lo que decidan en la tipificación. Por ello, a la FGR no le compete; sin embargo, sus propuestas de eliminación o nueva configuración se han dado en el contexto de la creación del Código Penal Nacional. 

La creación de este código ha tenido sus partidarios y opositores. Así, unos consideran la necesidad de que no haya diferencias penales entre estados, unificando delitos y sanciones para mejorar el sistema penal. Otros estiman que sería una medida que atentaría contra la soberanía de las entidades federativas e implantaría una centralización en las cámaras legislativas federales.

Pero, a pesar de ese debate, se realizó la reunión entre el fiscal Alejandro Gertz Manero con los diputados de la bancada de Morena el 29 de febrero donde propuso la eliminación del feminicidio como figura penal. 

La propuesta oficial ante el Congreso de la Unión no podría presentarla el fiscal, según lo dicta el artículo 71 de la Constitución Mexicana, ya que solamente están facultados para hacerlo: el presidente de la república, diputados, senadores y las legislaturas de los estados.

Así, cabe mencionar, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró en la rueda de prensa matutina del miércoles 5 de febrero que él no propondrá la eliminación del feminicidio.

Ante el rechazo social de la propuesta, solo quedaría que algún diputado o senador proponga la eliminación del feminicidio dentro de la creación del Código Penal Nacional y, de esta manera, pase a discusión de las cámaras. 

*Foto de portada: Marlene Martínez

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Autor Lado B
Majo Andrade
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