Lado B
Artículo de la Ley de Transparencia viola el derecho a la verdad
El derecho de acceso a la información nace porque no le crees al gobierno, porque el gobierno ha mentido: especialista
Por Ámbar Barrera @astrobruja_
12 de enero, 2017
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Ámbar Barrera

@Dra_Caos

El artículo 182 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla es una nueva herramienta para obstaculizar la transparencia y el acceso a la información; e incluso es inconstitucional, consideró el abogado Juan Bosco Rosillo Martínez del Centro Ciudadano de Transparencia AC.

Esta fracción es resultado de una reforma a la citada Ley que entró en vigor en mayo de 2016 y establece que, cuando una persona está inconforme con la respuesta a una solicitud de información e interpone un recurso de revisión, éste será desechado por improcedente cuando “se impugne la veracidad de la información proporcionada”, es decir, cuando se ponga en duda la información proporcionada por el sujeto obligado.

Recientemente, un recurso de revisión promovido por LADO B contra el Ayuntamiento de Puebla fue desechado con base en la fracción antes mencionada, y por una mera interpretación del comisionado José Luis Javier Fregoso Sánchez, a pesar de que el motivo de inconformidad fue muy claro: “la información está incompleta”.

¿Cómo es posible que reclamar por información incompleta se interprete como “impugnación de la verdad”?

Juan Bosco Rosillo afirma que la fracción V del artículo 182, además de ser una fracción restrictiva, también va en contra del derecho de acceso a la información.

El abogado explica que el acceso a la información pública en México nace del derecho de petición. La ciudadanía comenzó a enviar peticiones en la época del ex presidente Ernesto Zedillo para conocer a ciencia cierta, entre otras cosas, su sueldo, y lo obtuvieron a través de un amparo. Ese es el antecedente.

–El derecho de acceso a la información es un derecho reconocido a nivel internacional y no sólo nace para acceder a la información -dice Juan Bosco Rosillo en entrevista para LADO B-. Nace porque no le crees al gobierno, porque el gobierno ha mentido, porque quieres conocer la verdad. Hay un derecho ligado al acceso a la información que es el derecho a la verdad. Si tengo derecho de acceder a la verdad y a la información, yo puedo y tengo el derecho de poner en duda la veracidad de esa información.

De hecho, un recurso de revisión es una primera vía para cuestionar la información entregada por las autoridades.

El artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6to dice:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

En ese sentido, Rosillo Martínez dice que cuando en ese artículo se habla de buscar información, esa búsqueda tiene que estar apegada a la verdad.

[pull_quote_right]A mí me parece que es más preocupante la interpretación que los comisionados de la CAIP hacen de las causales de desechamiento, sobreseimiento y las mismas causales de procedencia, porque no sólo lo hacen de una manera restrictiva, sino que lo hacen para proteger a los sujetos obligados[/pull_quote_right]

–El derecho al acceso de información es la piedra angular de un estado democrático para que el ciudadano se involucre conociendo, pero ese conocimiento debe estar apegado a la verdad, si no ¿qué sentido tiene? En ese caso, cualquier autoridad me puede decir cualquier tontería ¿y yo la tengo que aceptar? Pues claro que no.

El abogado concluye que el artículo 182 en su fracción V de la ley local, y el 152 de la Ley General de Transparencia –del que fue copiado el primero– resultan inconstitucionales porque se desconoce la relación que existe en un estado democrático entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad.

Derecho a la información y derecho a la verdad

El derecho a la verdad es un término utilizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y aunque se usa principalmente para referirse al derecho de las familias a “conocer la suerte de sus seres queridos”, derivado del artículo 25 del Pacto de San José sobre la protección judicial que debe brindar el estado a las víctimas y sus familias, también se relaciona con el artículo 13 del mismo documento sobre la libertad de expresión:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Ahí es donde Rosillo Martínez encuentra la relación entre el derecho al acceso a la información y el derecho a la verdad: en las implicaciones del derecho a buscar o investigar información, la verdad.  

Error de origen

En Puebla el 4 de mayo entró en vigor la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, con la cual se homologó la ley en la materia con los lineamientos que se establecieron a nivel nacional en la Ley General de Transparencia.

Sin embargo, La Ley de Transparencia del estado, así sea la anterior o la nueva, está plagada de piedras en el camino que dan pie a la opacidad, ya sea para dar respuesta a las solicitudes de información pública o para el proceso y resolución de los recursos de revisión.

La misma causal para desechar un recurso de revisión por “impugnación de la verdad” se encuentra en la Ley General (federal) en su artículo 155 fracción V.

–Básicamente lo que hicieron fue copiar la ley general –dice el abogado Rosillo Martínez–. Está bien, por lo menos tenemos un marco normativo que en términos generales es bueno, pero ya estudiando esa fracción, no debería estar ahí, ni en ninguna ley de acceso a la información.

Para empezar, los legisladores pudieron haber omitido esa fracción al aprobar la reforma pero no lo hicieron.

–A mí me parece que es más preocupante la interpretación que los comisionados de la CAIP hacen de las causales de desechamiento, sobreseimiento y las mismas causales de procedencia, porque no sólo lo hacen de una manera restrictiva, sino que lo hacen para proteger a los sujetos obligados– dice Rosillo Martínez, y recuerda cómo “el mayor problema en México no son sus leyes, sino su aplicación”.

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Autor Lado B
Ámbar Barrera
Periodista, comunicóloga, fotógrafa, feminista y amante del arte.
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