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Fracturando la Libertad de Expresión: Persecución penal a la radio comunitaria en México
Las "letras chiquitas" en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión limitan las concesiones y la posibilidad de generar ingresos a las radios que ya cuentan con estas
Por Lado B @ladobemx
21 de septiembre, 2016
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Eduardo Espinosa | Cencos

@cencos

El centralismo político de nuestro país ha generado un desarrollo por sectores, y en muchas ocasiones los habitantes de las grandes urbes condicionamos el análisis de nuestras necesidades con base en nuestro día a día, como si todo el territorio nacional tuviese las mismas condiciones económicas, geológicas y sociales. Un ejemplo de aquel desarrollo fragmentado son las radios comunitarias, por lo que es necesario tener un panorama claro sobre la importancia de su existencia y desarrollo.

La Organización de Naciones Unidas menciona que “la radio comunitaria suele ser una estación de radio de corto alcance sin fines de lucro que responde a las necesidades de información de las personas que viven en un lugar determinado, en los idiomas y formatos que se adaptan mejor al contexto local”.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura menciona que “la función principal de la radio comunitaria, incluye incentivar los procesos democráticos de manera local, dándoles ‘voz’ a los pobres y marginados; incrementando la diversidad de contenidos y el pluralismo de información a nivel local, para de esta manera reflejar y promover la identidad, carácter y cultura local; fomentando la creación de voces y opiniones diversas, así como la expresión individual, alentando a la participación, la innovación y el compartir información”.

[quote_center]La función principal de la radio comunitaria, incluye incentivar los procesos democráticos de manera local, dándoles ‘voz’ a los pobres y marginados; incrementando la diversidad de contenidos y el pluralismo de información a nivel local: UNESCO[/quote_center]

Incluso el Banco Mundial establece en sus Notas para el Desarrollo Social que “las radios comunitarias pueden ser facilitadoras de la información crítica, fomentar las voces y capacidades para el diálogo”. Esto nos permite fijar su importancia pues al generar pluralidad de contenidos, espacios de debate, recreo y fomento cultural, se convierten en una vía de desarrollo social y económico.

Teniendo claro el contrapeso que puede llegar a ser, no sería descabellado pensar en que el desarrollo de las radios comunitarias se viera entorpecido, pues rompe el formato vertical que tiene el sistema radiofónico en el país. Y sí, analizando algunos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada el 22 de mayo de 2013 en el marco del pacto por México observamos lo siguiente:

 

“Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será:

IV. Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

Esto trae aparejado un candado en cuento a la prestación de servicio: “Artículo 83. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales, conforme lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título. Bajo esta modalidad de concesiones no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la multiprogramación de las concesiones de radiodifusión en la que se podrá ofrecer capacidad a terceros de conformidad con esta Ley”

Con esta figura se limita la posibilidad de generar ingresos a través de venta de espacios, los cuales en muchas ocasiones servían para el mantenimiento y mejoramiento de las estaciones. Entre otras palabras es claro que estas “letras chiquitas” debilitan su desarrollo. Y entonces ¿de dónde saldrán los recursos para el funcionamiento?

[quote_center]»Las concesiones expuestas con ‘letras chiquitas’ en el Artículo 83 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión limitan la posibilidad de generar ingresos a través de venta de espacios, ¿de dónde saldrán los recursos para el funcionamiento?»[/quote_center]

La ley establece lo siguiente:

 

 

“Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I. Donativos en dinero o en especie;

II. Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que prestan servicio;

III. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo;

IV. Recursos provenientes de entidades públicas para la generación de contenidos programáticos distintos a la comercialización;

V. Arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y grabación;

VI. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público, y

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes.

 

Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

 

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

 

La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión. Para recibir donaciones en dinero o en especie, los concesionarios de uso social deberán ser donatarias autorizadas en términos de las disposiciones aplicables”.

Es claro que tantas limitaciones no permiten a las estaciones hacerse de recursos suficientes para mantener las actividades, ya que el rubro de donde se podrían recaudar montos considerables es en la venta de publicidad a los entes públicos Federales, Estatales y Municipales, pero es claro también el control directo del Estado.

Aunado a este problema de financiamiento, encontramos que aun cuando la Constitución reconoce la radiodifusión comunitaria existe la persecución por vía penal contra quien hace uso del espectro sin permiso, ya que como lo establece la misma Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Estado es el único que podrá otorgar concesiones.

Un ejemplo claro es el caso documentado por Asociación Mundial de Radios Comunitarias en el que dos comunicadoras encargadas del funcionamiento de Radio Comunitaria Identidad fueron sentenciadas a dos años de prisión, pago de una multa y la pérdida de sus derechos civiles y políticos por el Tribunal Unitario de Circuito en el estado de Veracruz, el fundamento principal “el uso de una frecuencia sin permiso”.

[quote_center]Además de las limitadas posibilidades de generar ingresos, existe la persecución por vía penal contra quien hace uso del espectro sin permiso[/quote_center]

Otro caso que ejemplifica las dificultades y riesgos que enfrentan las personas que trabajan en radios comunitarias es el recientemente asesinato del director de la radio comunitaria “Sentimiento de la Voz del Pueblo”, Abel Manuel Martínez Raymundo, perpetrado en el barrio San Pedro el Alto del municipio de Santiago Juxtlahuac, Oaxaca. Las autoridades han iniciado las investigaciones sin que hasta el momento se conozca los autores del homicidio.

Aun cuando se ha dado reconocimiento a las radios comunitarias en la constitución, no existe un marco jurídico adecuado que otorgue los elementos mínimos para el desarrollo adecuado de este formato de comunicación.

El Relator Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de su visita a México en 2003 declaró:

 

Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitaria, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. …Por lo expresado, la Relatoría entiende que el Estado mexicano, en su función de administrador de las ondas del espectro radio eléctrico debería promover las reglamentación que permitan asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos”.

[quote_box_left]Publicada originalmente por Cencos[/quote_box_left]

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