Lado B
Cómo afectará tu privacidad la #LeyTelecom
 
Por Lado B @ladobemx
11 de julio, 2014
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Foto: Randi Deuro | Flickr

Israel Rosas | Fayerwayer

@irosasr

Luego de que el Senado de la República aprobara el sábado pasado la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, ésta fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis. Una vez ahí, los legisladores le dieron un trámite excesivamente rápido que culminó la mañana de este miércoles con la aprobación del paquete de leyes sin hacer una sola modificación.

Si bien el paquete de leyes implica algunos beneficios para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y las audiencias de radio y televisión, la nueva ley de telecomunicaciones contiene disposiciones que vulneran totalmente la privacidad de los primeros. En particular, se trata de los artículos 189 y 190, referidos a la colaboración con la justicia.

Geolocalización

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

(…)

Es interesante -y divertido hasta la indignación– el argumento defendido incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: «los equipos de comunicación no tienen derechos humanos». Sin embargo, es imposible negar que estos dispositivos son utilizados por personas.

De esta forma, localizar geográficamente un dispositivo, equivale a rastrear a su usuario. El problema es que la aplicación de esta violación a la privacidad no se encuentra limitada para que una autoridad judicial evite abusos por parte de las instancias contempladas para utilizarla.

Registro de datos personales

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

(…)

II. Conservar un registro y control de comunicacionesque se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

(…)

La lista está compuesta por siete elementos, cada uno más perturbador que el anterior. En conjunto, los metadatos almacenados permiten conocer buena parte de los comportamientos y hábitos de un usuario:

  • Nombre y domicilio del suscriptor
  • Tipo de comunicación -voz, datos, conferencia- y servicios- suplementarios, de mensajería o multimedia- empleados
  • En telefonía móvil: datos para conocer el origen y destino de las comunicaciones
  • Fecha, hora y duración de la comunicación
  • Fecha, hora y ubicación de la primera activación del equipo
  • Datos de identificación y características técnicas de los equipos
  • Geolocalización digitalizada

El conjunto de datos estará almacenado por 12 meses para que las autoridades -no especificadas- accedan en tiempo real y otros 12 meses para que accedan en un plazo máximo de 48 horas, para dar un total de 2 años de almacenamiento. Como se puede ver, la disposición aplica para teléfonos -sean inteligentes o no- y cualquier dispositivo que se conecte a la red de una operadora de telecomunicaciones, como las tabletas con acceso móvil a Internet.

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