Lado B
Sólo un feminicidio se ha castigado en Puebla
El TSJ reconoce nueve casos; la PGJ, siete y ONGs, 68
Por Lado B @ladobemx
30 de junio, 2014
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  • Con excepción de un caso, los MP sólo los clasifican como tales cuando hay un detenido
  • La PGJ ni siquiera cuenta con un protocolo especial de investigación, ignorando así resoluciones nacionales e internacionales de justicia
  • Minimiza diputada Silvia Tanús ambigüedad en el tipo penal de feminicidio
Protesta contra femincidios en Puebla. Foto: Enrique Maraver | Quincunce Medios

Protesta contra femincidios en Puebla.
Foto: Enrique Maraver | Quincunce Medios

Mely Arellano Ayala

@melyarel

Sólo uno. En el estado de Puebla sólo ha habido justicia para un feminicidio desde enero del 2013, cuando se reconoció el delito luego de que el Congreso local aprobara su tipificación en noviembre del 2012.

Sólo una sentencia condenatoria, una persona en la cárcel por este delito: Nicolás Pérez Pantoja, “El Nico”, un albañil de 25 años que el 24 de febrero del 2013 agredió sexualmente a Patricia Limón Méndez de 29 años, con quien recién había iniciado una relación sentimental, y luego la golpeó en la cabeza con una piedra de 30 kilos. Después de matarla, “El Nico” se fue a una fiesta. Fue aprehendido dos días después.

En un país que ignora y niega a sus muertas, que evade su responsabilidad respecto de la prevención de los crímenes contra las mujeres, cualquiera que este sea, sería poco probable que en un estado como Puebla, gobernado por un político más preocupado por ser relevo del otrora gobernador de la entidad más peligrosa para las mujeres, las cosas fueran diferentes.

Oficialmente, de enero del 2013 a marzo del 2014 el gobierno de Rafael Moreno Valle reconoce sólo 7 feminicidios, es decir que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) consignó 7 averiguaciones previas ante un juez (solicitud de información 00110414). El Tribunal Superior de Justicia del estado (TSJ), sin embargo, registra 9 casos de feminicidio en el mismo periodo (solicitud de información 230314).

La diferencia entre las cifras podría deberse a una decisión de los jueces, quienes tienen la facultad de modificar el delito si este encuadra en otro. Los 9 casos de feminicidio están en manos de 9 diferentes jueces. Evidentemente 2 de ellos habrían recibido la consignación por otro delito, quizás homicidio doloso, y ellos lo cambiaron a feminicidio.

Se solicitaron sendas entrevistas en la PGJ y en el TSJ para aclarar lo anterior, pero en ambos casos no hubo respuesta.

Lejos, muy lejos de los números oficiales están los de las organizaciones de la sociedad civil, que cuentan hasta 68 feminicidios en esos 15 meses; una estadística engañosa, pues está basada sólo en registros hemerográficos (los casos que se publican en los medios de comunicación).

Además, en los últimos dos meses (mayo y junio) la PGJ ha reportado tres feminicidios más.

HOMICIDIO DOLOSO VS FEMINICIDIO

Ante el hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer la PGJ inicia, de entrada, la averiguación previa “como homicidio doloso; sin embargo, esto no implica que la línea de investigación descarte un feminicidio. Si la investigación arroja elementos que permitan presumir la comisión del delito de feminicidio, se catalogará la averiguación previa como tal”, así lo reconoce en la respuesta a la solicitud de información 00110414.

Pero ¿qué elementos son los que permitirían “presumir la comisión del delito de feminicidio”? La respuesta está en el Código Penal, que en su Artículo 312 Bis dice que “comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer”. Y establece como “razones de género” las siguientes:

  1. “odio o aversión a las mujeres”,
  2. “celos extremos” ,
  3. “cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Las causales 1 y 2 son difíciles de probar o acreditar, pues se trata de sentimientos sujetos a la subjetividad del Ministerio Público (MP) o del juez. La tercera es un poco más clara, pero aún insuficiente.

Ana María Rivera Noriega vivía en silla de ruedas y era víctima de violencia doméstica. Tenía 59 años. Entre el 1 y el 2 de enero del 2013 Serafín Rodríguez Romano, su pareja de 73 años, la golpeó en cara y cabeza hasta matarla. Luego se encerró en el domicilio que compartían. Seis días después, con apoyo de la policía, su familia logró entrar y encontró el cuerpo de Ana María que ya comenzaba a descomponerse.

A Serafín Rodríguez lo consignaron por homicidio doloso. En este caso el MP y el juez consideraron que no hubo “lesiones infamantes”, ni “tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Foto: @earoche

Foto: @earoche

AMBIGÜEDAD, DOBLE LEGISLACIÓN Y SIN PROTOCOLO

Un informe de Católicas por el Derecho a Decidir y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC, como parte del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), presentado en julio del 2012 ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), recomienda que se tipifique u homologue el feminicidio “con elementos objetivos de accesible acreditación, junto con reformas a los lineamientos legales correspondientes para implementar bancos de datos, protocolos de investigación en casos de feminicidio y capacitación continua y permanente a los operadores encargados de aplicar la norma”.

En Puebla, además de tener un tipo penal de feminicidio ambiguo –cortesía del Congreso-, la PGJ no tiene un protocolo de investigación especial (solicitud de información 00131814), ni un banco de datos sobre los casos. Las averiguaciones previas, por lo tanto, quedan en buena parte a criterio del MP; resultado de ello es que, con excepción del caso de Araceli Vázquez Barranco, los feminicidios reconocidos por la PGJ son aquellos en los que hay un detenido: una confesión (solicitud de información 00400313).

–Es una obligación de carácter internacional que no puede ser obviada –advierte la asesora jurídica del OCNF, Yuridia Rodríguez Estrada–, luego de la emisión de la sentencia de Campo Algodonero de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la resolución de la Suprema Corte sobre derechos humanos, el protocolo de investigación de feminicidio no solamente es obligatorio para Ciudad Juárez, es obligatorio para todos los estados.

Y sin embargo en el país sólo DF, Morelos, Oaxaca, Colima, Sinaloa y Campeche cuentan con uno.

–El protocolo también viene acompañado de una parte estadística –explica Rodríguez Estrada-, para entender la problemática en el tema de violencia hacia las mujeres, si con esas estadísticas estás viendo que la mayoría de las mujeres  que están asesinando en tu estado es por un problema de violencia doméstica, toda tu carga de política pública debe ir a la parte de violencia doméstica, si estás viendo que tiene que ver con violencia pública o en la comunidad, donde las mujeres están siendo desaparecidas, entonces tu política pública va ahí, y vas a generar política pública con perspectiva de género que te ayude a prevenir y erradicar. Eso es de carácter fundamental, lo que hace falta es un poco de más voluntad política de los estados y de compromiso.

El informe antes citado del OCNF reconoce además que “las definiciones que imperan actualmente en los distintos códigos penales, no permiten identificar claramente el homicidio de mujeres con las características planteadas por dichos instrumentos”. Tal es el caso de Puebla.

Desde la aprobación del tipo penal de feminicidio por la anterior Legislatura local, en noviembre del 2012, organizaciones ciudadanas advirtieron sobre los riesgos de una “doble legislación”, pues tanto el feminicidio como el homicidio doloso cometido por odio por razón de género (Artículos 312 Bis, 323 y 330 Bis, Código Penal del estado de Puebla) consideran entre sus causales, el “odio” hacia las mujeres.

En esa lógica el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) ha propuesto al Congreso del estado considerar la derogación del tipo penal de feminicidio y robustecer el de homicidio doloso por odio por razón de género que, desde su punto de vista, es más claro.

Al contrario, la diputada priísta Silvia Tanús, presidenta de la Comisión de Género, cree que la doble legislación no es un problema, y que las causales de feminicidio sí se pueden acreditar.

–Con lo que se refiere a celos, fíjate que es algo muy interesante, según los estudios que me han pasado son 12 estados de la República que tienen tipificado el delito y solamente en Puebla está tipificado ante celos, y te voy a decir por qué es importante, el 35.8 por ciento de los feminicidios se cometen en vía pública y el 36 por ciento se cometen en los hogares, fíjate qué paradójico que el lugar donde las mujeres deberían estar más seguras es donde están más seguras, y generalmente son cometidos por quiénes: por parejas o exparejas de las mujeres; entonces a mí sí se me hace importante que en el 2012, cuando se tipificó el delito hayan considerado esto.

–¿Pero cómo lo acredita un MP? –se le cuestiona.

–Mira, generalmente en el caso de las que son asesinadas en las casas es una pareja o una expareja, y el móvil generalmente son celos, por qué, porque a la mujer la siguen considerando como un objeto, ese es el gran problema, y es una cuestión de educación.

Más adelante, en resumen, la legisladora dirá que “lamentablemente aunque se oiga mal que soy la presidenta de la Comisión de igualdad de género, muchos de los problemas engendrados precisamente están en la familia, porque quienes educamos a los hijos somos las mujeres, y mientras las mujeres no estemos educando a nuestros hijos en cuestiones de igualdad, porque ya ni siquiera equidad espero ya, no aspiro a tanto, aunque sea igualdad, seguiremos con problemas”.

Para Lourdes Pérez Oseguera, del Observatorio de Violencia Social y Género del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ, sí es importante mantener el tipo feminicidio en el Código Penal porque visibiliza un fenómeno específico de violencia, por lo que considera una obligación del Estado mejorarlo.

–Que se armonice con el Código Penal Federal, que no quede la duda, la ambigüedad entre homicidio doloso y feminicidio. Hay mucha resistencia a hacerlo, no entiendo por qué.

Yuridia Rodríguez Estrada sostiene la creación de figuras específicas como el feminicidio ayuda a erradicar la violencia contra las mujeres, porque visibiliza la problemática estructural que existe al respecto.

–En el DF antes de que se tipificara el feminicidio, desde el 2006, se agregó el homicidio calificado cuando existan razones de género. Ningún caso se ha logrado consignar por razones de género, porque para los operadores jurídicos es muy subjetivo encontrar razones de género y prácticamente tienen que demostrar que el agresor odiaba con odio máximo a las mujeres y era un misógino, pero bajo las causales del feminicidio sí están encontrando estos elementos que también son de género (…). Si no existiera en Puebla, aun con sus asegunes, si no existiera la figura, el caso de Araceli (Vázquez Barranco) no podría ser visibilizado tal cual, el de Karla López (Albert) tampoco, y no veríamos la problemática estructural de la violencia contra las mujeres.

–En la tipificación del feminicidio en Puebla y su seguimiento, lo hicieron mal todos. Y siguen consecuentando los errores cometidos tanto por la legislación anterior, como por los MP: casos mal tipificados, casos no reconocidos. Casos no sentenciados, cifras que no se muestran. ¿Por qué se niegan a hacerlo bien? Si las pautas ya están dadas –cuestiona Natalí Hernández Arias, de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser) capítulo Puebla.

INVISIBILIZACIÓN E IMPUNIDAD

¿Por qué en Puebla las muertas no se nombran? Quizás porque la mayoría se da entre la pobreza, la indiferencia e incluso la vergüenza. La máxima expresión de violencia hacia una mujer está rodeada, además, de discriminación, impunidad e injusticia.

–Pretenden tapar el sol con un dedo –dice Lourdes Pérez-, cuando el tema está rebasadísimo. Ante los ojos de la ciudadanía se hacen más minúsculos y más inoperantes, ellos y todos los mecanismos de justicia.

Y si te matan en Puebla, más vale recurrir a personajes de la talla de la “señorita Laura” que seguir los caminos institucionales. Las familias de Karla López Albert y de Araceli Vázquez Barranco lo saben bien.

A la primera se le hizo justicia al mes y medio del crimen (aunque en la solicitud de información, el TSJ no registra casos del 2014). La segunda va por el octavo mes de impunidad, aun cuando en su caso desde la averiguación previa se le clasificó como feminicidio.

Y en el olvido hay decenas de casos más que ni siquiera están reconocidos por la PGJ como feminicidios. Esta omisión, para la diputada Silvia Tanús no es intencional.

–Creo que les falta preparación (a los Ministerios Públicos), a la mejor es más triste, pero no creo que es un acto deliberado, sino que precisamente, insisto, falta preparación y conocimiento y sobre todo en un tema tan difícil como es la administración y procuración de justicia, ir a un MP, por lo que vayas, es una situación traumante.

Al final, por homicidio doloso o por feminicidio la conclusión es la misma: impunidad.

En 2012, la PGJ reconoció 69 homicidios dolosos de mujeres; de enero a octubre del 2013, ya contaba 67.

–A la tipificación del feminicidio debería continuar la construcción de una conciencia sociocultural sobre el feminicidio y sus consecuentes acciones para actuar con todo el aparato del estado ante un tipo de violencia que está matando a sus mujeres. Si no lo hablamos, si lo omitimos, si nos negamos a este delito, ¿qué otras alternativas piensa desarrollar el estado?, ¿cómo no fallar a la memoria histórica de las mujeres que han sido asesinadas?, ¿cómo será la reparación del daño que el estado le debe a las familias y mujeres víctimas de estos delitos? –cuestiona Hernández Arias.

Y como si se tratara de un asunto de mujeres, desde la Cámara de Diputados tres diputadas priístas han emitidos dos exhortos al respecto. El primero lo hicieron Rocío García Olmedo y Guadalupe Vargas en abril del 2013, en el cual solicitaron un “informe público y detallado sobre las medidas aplicadas y las de carácter preventivo respecto a la creciente cifra en delitos de feminicidio cometidos en el estado”. El segundo con fecha 30 de abril de 2014 fue presentado por Ana Isabel Allende Cano, donde solicita conocer “las acciones que se han instrumentado para prevenir, combatir y disminuir los feminicidios en el estado de Puebla”. Hasta ahora ninguno ha merecido respuesta del gobierno de Rafael Moreno Valle.

–Los hombres, los tomadores de decisiones no lo han entendido. Porque nunca han ni siquiera intentado ponerse en los zapatos de una mujer, mucho menos en los de una víctima. El camino a la justicia para las mujeres está lleno de piedras. Las mujeres acaban siendo culpables de su propio asesinato. Un hombre toma la oportunidad de vejar a una mujer porque la cultura se lo ha permitido, se lo sigue permitiendo, tiene el permiso porque finalmente “son viejas”, y al decir esta expresión es decir que son objetos y nos siguen haciendo objetos sexuales, objetos de servicio –concluye Lourdes Pérez.

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