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Mientras el Congreso del estado aprobó por unanimidad tipificar como delito el feminicidio, organizaciones no gubernamentales cuestionaron la propuesta al calificarla de “ociosa” y de “acción mediática” pues existen ordenamientos como la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que antes de castigar busca prevenir, que no se han puesto en marcha.
Para Natalí Hernández, integrante de la red Ddeser jóvenes, la reforma que establece una pena de entre 30 y 50 años para castigar a los responsables de asesinar a mujeres por razones de género no resuelve el problema de fondo: “sigue quedando el vacío y el real problema de fondo que es ¿Cómo le hacemos para que no asesinen a las mujeres?. Eso es en lo que el estado se muestra incompetente…”
Y cuestiona: “¿Dónde están los programas desde la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia…? ¿Donde esta el compromiso real de este gobierno para la prevención de la violencia hacia las mujeres?? ¡Parece que lo único que sabe hacer este gobierno es crear tipos penales para todo!”
Al respeto Lado B documentó que para llevar a cabo la primera sesión del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres, uno de lo elementos básicos que establece la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el gobierno del estado tardó un año y cinco meses. Y a la sesión no acudió el secretario General de Gobierno, Fernando Manzanilla, responsable del programa.
En tanto y de acuerdo con el análisis realizado por el Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos señala que ya existía en los artículos 323 y 330 bis del código penal las agravantes de odio y género en los delitos de lesiones y homicidio lo que obliga a la Procuraduría General de Justicia del estado a establecer “líneas de investigación que acrediten o descarten hechos que impliquen odio y por tanto razones de género”.
Esto, de acuerdo con el documento, “encimaría hipótesis penales ya vigentes creando una doble legislación en la materia”.
Pero además, desde la perspectiva de los derechos humanos “el uso del derecho penal debe ser minimalista, es decir, que se haga uso de este derecho en lo mínimo posible”.
El observatorio también cuestiona que el nuevo delito solo reconoce a mujeres como aquellas que biológicamente nacieron así pero “no reconocen a la transgeneridad en sus formas (actas civiles), lo cual deja sin considerar a otras formas de expresión genéricas”.
Acá el documento completo.
EL PEPO