Lado B
Inconstitucional el incremento a las consultas del RPP
El juzgado sexto de distrito otorgó un amparo a Abelardo Cuellar; existe un segungo juicio aún por resolverse
Por Lado B @ladobemx
18 de abril, 2012
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  • Hace unos meses la PGR inició a petición del IFAI una acción de inconstitucionalidad en la SCJN contra la Ley de Ingresos del estado por cobros excesivos en solicitudes de información

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

La justicia federal reconoció que el incremento de casi el 700 por ciento a los servicios del Registro Público de la Propiedad (RPP) que el gobierno morenovallista y los diputados aprobaron, al elevar de 65 a 500 pesos por consulta, es “inconstitucional”.

Por ello, el Juez Sexto de Distrito, Alfredo Aragón Jiménez Castro, decidió otorgar el amparo que promovió el abogado  candidato a diputado por Movimiento Progresista, Abelardo Cuellar González en contra del incremento que se incluyó en la Ley de Ingresos 2012.

En su resolución el juez reconoció también que el incremento a las copias certificadas que se estableció en 80 también es inconstitucional.

En la argumentación señaló que la Constitución se establece que los costos de los servicios que presta el estado deben ser proporcionales con el costo que le representa al estado.

Y en este caso, no se tomó en consideración “el costo real que representa para el Estado, pues es claro que la ejecución del servicio que causan los respectivos derechos, al tratarse de actos instantáneos, no puede derivar en un costo que resulta desproporcional”.

La resolución jurídica insiste en que “resulta incongruente con el costo que representa para la autoridad el servicio relativo”.

Y apunta: “En efecto no se cumple con el principio constitucional de proporcionalidad, el monto de las tarifas o cuotas de los servicios de consulta y búsqueda porque no se encuentran establecidos en proporción al costo del servicio prestado, porque esos derechos gravan la prestación del servicio o la explotación de los servicios regístrales de manera que quebrantan la economía del contribuyente”.

“Lo procedente es declarar la inconstitucionalidad del artículo 39, apartado C, fracción IV, incisos a) y b), del Decreto que expide la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2012; que se tilda de inconstitucional, pues como ya se indicó, tratándose de derechos fiscales, la proporcionalidad consiste en la existencia de un razonable equilibrio entre ese servicio prestado por el Estado y la cuota a cubrir por el gobernado”.

La resolución federal es ya el segundo llamado de atención sobre algunas deficiencias jurídicas de la Ley de Ingresos de este año, en el primero de los casos la Procuraduría General de Justicia inició una acción de inconstitucionalidad directamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a petición de organismos de transparencia como el propio IFAI por cobros excesivos en solicitudes de información, al final el mandatario decidió reformar la ley y eliminar los artículos «inconstitucionales».

El incremento para inhibir “consultas ociosas”

El director del Instituto Catastral y Registral, Alejandro Pages Tuñón justificó a finales de enero el incremento autorizado, asegurando que se trataba de una medida para inhibir a aquellas personas que solamente acudían a solicitar información, que después no usaban con ningún propósito fijo.

Citado por La Jornada de Oriente, el funcionario aseguró que “quien necesite los datos de verdad lo va a pagar”.

Entrevistado al respecto, en febrero pasado, Miguel Pulido, director de la organización Fundar –organización que junto con Artículo XIX crearon el Índice del Derecho de Acceso a la Información que evalúa leyes y procedimientos de transparencia gubernamental—, cuestionó el uso de costos elevados “como un inhibitorio para el uso de derechos es, a todas luces, una práctica antidemocrática. Con esa lógica al rato vamos a ver costo inhibitorios para el uso de las autopistas para que no se gasten”.

Y adelantó que se traba de un costo que podría ser considera “inconstitucional”, la hipótesis fue corroborada el pasado 30 de marzo, cuando el Juez Sexto de Distrito en el Estado otorgó el amparo al quejoso.

No es el único caso

10 días después de que Abelardo Cuellar presentar su demanda de amparo, Israel Trujillo, abogado de profesión también promovió un amparo.

El entonces precandidato a diputado federal por el Distrito 11 por la coalición “Movimiento Progresista”, Israel Trujillo, sostuvo que se trata de una limitante que afecta principalmente a empresarios de la vivienda y periodistas, quienes ocupan los primeros lugares en cuanto a consulta.

Si bien entre las atribuciones del gobierno estatal se encuentra la modificación de costos por el pago de Derechos, “el incremento es desmedido si se compara con los ajustes inflacionarios que oscilan en los 4.05 puntos porcentuales, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)”.

De confirmarse la sentencia en este caso serían dos los amparos acumulados señalando la inconstitucional del cobro.
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