Lado B
10 puntos para entender la reforma al Artículo 24
Para algunos, atenta contra la laicidad del Estado mexicano
Por Lado B @ladobemx
02 de febrero, 2012
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Foto: EEF.

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

En las últimas semanas, centenas de personas han salido a las calles en varios estados de la República para manifestar su inconformidad por la reforma al Artículo 24 constitucional que, dicen, “atenta contra la laicidad del Estado mexicano”; sin embargo las modificaciones han sido bien recibidas por el gobierno federal y la iglesia católica.

El nuevo texto en la Carta Magna es mencionado reiteradamente en medios de comunicación; genera protesta, beneplácito, o indiferencia, por ello Lado B presenta 10 puntos para comprender los cambios a dicho artículo.

  1. El 15 de diciembre del año pasado, durante la última sesión del año, los diputados federales aprobaron la minuta proyecto de decreto que reforma el Artículo 24, propuesta por el priista José Ricardo López Pescador desde el 18 de marzo de 2010, sin embargo el argumento del legislador fue modificado por sus correligionarios.
  2. El texto vigente reconoce que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
  3. Impide al Congreso dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
  4. Señala que los actos religiosos de culto público se celebren en los templos de manera ordinaria, pero los que se realicen de forma extraordinaria fuera de estos se deben sujetar a la ley reglamentaria.
  5. Los nuevos lineamientos dicen que todo individuo tiene derecho a la libertad de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
  6. Refiere que dicha libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, “tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.
  7. De este modo, las celebraciones religiosas pueden llevarse a cabo en cualquier sitio público sin necesidad de solicitar permiso a las autoridades; los mensajes pueden difundirse a través de medios electrónicos, incluso las agrupaciones podrán obtener concesiones en radio y en televisión.
  8. En el mismo tenor se establece que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
  9. Organizaciones religiosas –excepto la católica- académicos e intelectuales opinan que la reforma abre la puerta para que líderes religiosos puedan ser votados para un puesto de elección popular, además refieren que los cultos pueden llevarse a cabo en instituciones educativas. Contrario a ello, la iglesia católica celebró que la reforma integre el concepto de libertad religiosa.
  10. Si bien los diputados aprobaron la propuesta, la minuta fue enviada a la Cámara de Senadores, donde podrían avalar, modificar o vetar el decreto.
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