Tlaxcala, Tlax.- Por mayoría de votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó todo el sistema normativo que impedía el acceso al aborto a niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o sexual en Tlaxcala. Con esta resolución, derivada de la acción de inconstitucionalidad 89/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el máximo tribunal estableció que los derechos de salud y autonomía de las víctimas menores de edad en la entidad son de cumplimiento obligatorio, eliminando las barreras legales que restringían su acceso a servicios médicos y que no se alineaban a la NOM 046.
Aunado a ello, la Corte retomó el criterio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito que, al resolver un amparo promovido por GIRE (AR 175/2023), declaró inconstitucionales los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 242 del Código Penal de Tlaxcala, los cuales prohibían de manera absoluta el aborto voluntario, por lo que el aborto en Tlaxcala ya no es un delito.
La acción de inconstitucionalidad demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial el 21 de marzo de 2024. Entre los elementos que quedaron bajo escrutinio se encuentra el Norma 046 de la nueva Ley de Salud, que define los servicios básicos para garantizar el derecho a la protección de la salud, incluyendo la atención materno infantil y la atención médica a víctimas de violencia familiar y sexual.

La sentencia de la SCJN reconfigura así el marco tlaxcalteca de atención a víctimas de violencia sexual, al tiempo que investigaciones internacionales subrayan que la violencia no distingue edades y se agrava en contextos de vulnerabilidad.
En entrevista para Escenario Tlaxcala, Rosario Texis, directora de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en la entidad, señaló que entre los requisitos eliminados estaban la denuncia previa, la autorización del Ministerio Público y la obligación de contar con el consentimiento de madres, padres o tutores para niñas y adolescentes que necesitaban anticoncepción de emergencia o interrupción del embarazo.
La activista señaló que cuando el sistema de salud o el Código Penal niegan estos servicios, se vulneran derechos fundamentales como:
Derecho a la salud
Derecho a decidir
Derecho a la integridad física y emocional
*Esta nota fue publicada originalmente en ESCENARIO TLAXCALA, que forma parte de Territorial, Alianza de Medios. Aquí puedes ver la publicación original.
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