Lado B
#LeyControl Parte 2: La Población
Bajo el pretexto de atender la crisis de desapariciones, la iniciativa habilita vigilancia masiva, acceso irrestricto a datos y poderes intrusivos al Estado, violando derechos humanos y constitucionales.
Por Nodo de Derechos Humanos @nodho
30 de junio, 2025
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La iniciativa de reforma de la Ley General de Población disimuladamente entrelazada con la iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, presentada el 27 de marzo de 2025 convierte la tragedia de las desapariciones en México, en particular tras el caso Teuchitlán, en una simulación de escucha y atención a las víctimas y a las familias buscadoras y en un truco para convertir el dolor de quienes buscan, en la excusa para vigilar y controlar a quienes señalan y critican los abusos del Estado.

Las reformas propuestas

Identidad única

Las reforma a los Arts. 91 Bis-Sexies de la Ley General de Población establece la obligación de que cualquier ente solicite la CURP y valide la identidad en línea.

La CURP se convierte en “fuente única de identidad” con fotografía y huellas de mexicano/as y extranjero/as residentes; será obligatoria (física y digital, a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones) en todos los trámites públicos y privados.

Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro para la prestación de sus para trámites y servicios.

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Plataforma Única de Identidad (PUI)

Se reforman los Art. 12 Bis y 12 Ter en la Ley General de Desaparición Forzada crea una lista exhaustiva de fuentes interconectadas y funciones de monitoreo en tiempo real.

Crea una base de datos central en tiempo real que enlaza CURP con: Registro de Desaparecidos, Base Nacional de Carpetas, Banco Nacional de Datos Forenses, registros administrativos y cualquier base privada “necesaria” (finanzas, salud, telecom, transporte, etc.).

Acceso irrestricto a datos biométricos

Con la reforma al Art. 12 Quinquies de la Ley General de Desaparición Forzada se establece que todas las autoridades y particulares que posean biométricos o datos identificativos deben abrir sus sistemas a la FGR, fiscalías locales, fuerzas de seguridad y Centro Nacional de Inteligencia.

Cesión obligatoria de bases sensibles

Las reformas a los Arts. 12 Sexies-12 Nonies de la Ley General de Desaparición Forzada obliga al INE, hospitales, laboratorios forenses, operadores satelitales/drones, empresas de salud, entre otras, a proporcionar consultas inmediatas de biométricos, imágenes y registros.

Nuevas bases nacionales

La nueva versión de los Arts. 1 Ter, 73 Bis, 119, 133 de la Ley General de Desaparición Forzada crean la Base Nacional de Carpetas de Investigación (datos obligatorios que incluyen CURP), el Banco Nacional de Datos Forenses interconectado con Poder Judicial Federal y el Registro Nacional de Fosas.

Potestades de investigación ampliadas

Según la versión propuesta del Art. 74 Bis de la Ley General de Población, el Ministerio Público podrá entrar a inmuebles sin orden judicial y requerir localización geográfica en tiempo real o “datos conservados” (metadatos) de telecomunicaciones.

Sanciones

Los Arts. 43 Bis de la Ley General de Desaparición Forzada y 114 Bis de la Ley General de Población establecen multas de 10 000-20 000 UMAs a privados que no compartan datos y las mismas multas por no integrar biométricos a CURP.

Plazos apresurados

La SEGOB debe poner en marcha la PUI en 90 días; todos los entes deberán adaptarse en el mismo lapso según la reforma a los Transitorios primero-cuarto de la Ley General de Población.

Análisis de riesgos

Concentración masiva de datos sensibles

Centralizar biométricos, historiales de salud, datos financieros y de telecom en la PUI amplía exponencialmente la superficie de ataque y crea un “punto único de falla”. Por robo de información o corrupción institucional se podrían filtrar expedientes completos de identidad a organizaciones criminales, legales e ilegales, dentro y fuera del aparato estatal. La iniciativa no detalla estándares de ciberseguridad ni auditorías independientes.

Acceso irrestricto, principio de minimización invertido

El Art. 12 Quinquies exige a cualquier poseedor de datos permitir “acceso irrestricto” a múltiples cuerpos de seguridad e inteligencia, sin requerir orden judicial previa ni criterio de pertinencia. Esto va en contra de los principios de proporcionalidad y finalidad de la Ley General de Protección de Datos Personales y con el art. 16 constitucional (protección a la vida privada). La mención de “estricto apego” a la ley de datos no introduce un mecanismo de control claro, específico o efectivo.

Vigilancia en tiempo real y seguimiento de la población

La PUI vigila usos de la CURP en bancos, aerolíneas, operadores móviles, etc., enviando alertas automáticas a las autoridades. En la práctica habilita un sistema de rastreo de transacciones y desplazamientos de cualquier persona, no sólo de desaparecidos, sin control jurisdiccional, lo que con la larga historia represiva y violenta del Estado Mexicano indudablemente derivará en una herramienta de persecución política y hostigamiento, y sirve como un mecanismo para inhibir la crítica y la organización frente a los abusos del Estado y de las redes criminales vinculadas a éste. Dado el nivel de conexión, intereses y colaboración entre el Estado, el crimen organizado y las corporaciones esa información puede ser utilizada para fines criminales y de control territorial y social por parte de éstas tres estructuras.

Facultades intrusivas del Ministerio Público

La reforma al Art. 74 Bis autoriza entrar a un domicilio sin orden y obtener geolocalización y metadatos inmediatamente. El umbral probatorio es bajo (“investigación de los delitos previstos en esta Ley”), lo que facilita abusos para objetivos distintos a la desaparición forzada y se presta a un reforzamiento del autoritarismo y a un uso aún más discrecional de la ley y del aparato judicial.

Expansión de la identidad digital obligatoria

Convertir la CURP en requisito universal para toda transacción (incluidos menores de edad) y vincularla al Registro Nacional de Salud abre la puerta a perfiles completos de cada ciudadano, útiles tanto para vigilancia, como para fraudes y para la ejecución de crímenes si se vulnera la base de datos.

Riesgo de filtraciones por corrupción o hackeo

México ha tenido muchos casos de filtraciones de bases gubernamentales (e.g., Guacamaya Leaks) y empresariales (Las bases de datos bancarias que son vendidas al mejor postor). Integrar datos electorales, sanitarios y bancarios en un “repositorio único” facilita su exfiltración o venta. La propia iniciativa impone fuertes multas a privados que no compartan información, pero no establece sanciones equivalentes por filtraciones estatales.

No hay un mecanismo u órgano independiente que regule

No se menciona un órgano independiente que regule la aplicación de ésta ley, ni siquiera se menciona a la Secretaría Anticorrupción ni la de Transparencia para el Pueblo que supone reemplazar al INAI. Esto hace prácticamente nula la supervisión ante probables abusos y deja en el vacío los necesarios recursos de impugnación ciudadana.

Cumplimiento acelerado y falta de consulta

En ningún momento se consultó esta iniciativa que tiene un impacto profundo y peligroso en la vida de todos los mexicano/as y extranjero/as residentes en el país. El absurdo plazo de 90 días para desplegar la PUI y obligar a todos los entes a integrarse significa que se obviarán importantes pruebas de seguridad y auditorías aumentando el riesgo de implementaciones técnicamente inseguras que se sumarán a la corrupción y criminalidad que cotidiana y rutinizada en las instituciones del Estado mexicano.

Viola derechos humanos, leyes y a la constitución misma

Se viola el derecho de toda persona a ser protegida respecto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (de la Declaración Universal de Derechos Humanos). El Estado incumple con su obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para hacer efectiva la prohibición de esas injerencias y los ataques y protección de éste derecho.

Se viola el Articulo 6 de la Ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados pues el Estado deja de garantizar la privacidad de los individuos y de velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

En cuanto a la constitución se viola el artículo 16 respecto a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y en cuanto a que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición. En las reformas mencionadas para aprobar los cambios a la ley de población no se mencionan reformas constitucionales.

Además, condicionar la autenticación biométrica para ejercer diferentes derechos o servicios puede profundizar gravemente la exclusión de aquellas poblaciones históricamente discriminadas que tendrían dificultades materiales para realizar la verificación biométrica.

El uso de la tragedia y el dolor con oportunismo autoritario

El escándalo que derivó del descubrimiento del Rancho Izaguirre en Teuchitlán Jalisco llevó a evidenciar el dolor, la crueldad y la violencia de la Guerra del Narco en México, Hizo también inocultable que el Estado en todos sus niveles es parte de esa guerra y de esa criminalidad. Con eso como justificación utilizan una presunta reforma cosmética a la Ley de Desaparición Forzada para armar un mecanismo de control y vigilancia peligroso que expone más a quienes habitan México. La Ley aprobada en comisiones del Senado el 26 de junio de 2025 abona a la ejecución de abusos y crímenes, nada más lejano a la justicia.

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Autor Lado B
Nodo de Derechos Humanos
En el Nodo de Derechos Humanos (NODHO) habemos personas de historias y contextos muy diversos que trabajamos juntos para establecer condiciones que permitan resistir los actos y estructuras que implican relaciones asimétricas y producen abusos de poder. En 2007, aproximadamente en el mes de mayo, el NODHO apareció. En más de una década de existencia o inexistencia, según como se le mire y quén le mire, sin presupuesto, sin oficina, sin organigrama y con muchas personas solidarias y sensibles, el NODHO, y sobre todos quienes con su trabajo le dieron forma, ha construido una forma particular y peculiar de enfrentar las injusticias. Hemos buscado una forma crítica de abordar la acción en cuestiones de derechos humanos, muchas veces efectiva, otras no, pero siempre comprometida y auténtica. No tenemos misión y visión, tenemos preguntas para caminar.