Es difícil identificar a las mujeres que han sido encarceladas por abortar. Sus casos son tipificados bajo otros delitos, lo que habla de un enjuiciamiento “desde el prejuicio, los estereotipos y los valores de los jueces, juezas y ministerios públicos”, consideró Cartagena López. Se agregan elementos como la acción dolosa, y se cometen excesos como acusarlas de “privación de la vida a una persona” con “parentesco consanguíneo” cuando, según la ciencia, antes de las 12 semanas de gestación el producto no se considera una persona.
A las condenadas les persigue además el estigma de ser “malas mujeres”; por eso, en los centros penitenciarios prefieren “no decir que están por aborto porque es doblemente criminalizado: social y jurídicamente”, señaló Ortega Medellín.
Entre las sentencias que se pueden consultar en la Unidad de Transparencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco está la de Cony, nombre ficticio de la mujer que, bajo el número de expediente 51/2017-C, fue sentenciada por aborto a cuatro meses de prisión.
Cony, quien padecía una enfermedad en la sangre que temía contagiar al producto de 11 semanas de gestación, confesó: “(…) me vi en la necesidad de abortar ya que tenía 02 dos hijos y me había quedado sin trabajo y la verdad me asusté mucho porque no supe qué hacer con otro hijo más y la verdad estoy arrepentida”.
En Jalisco, las mujeres son obligadas a manifestar su “arrepentimiento” porque “la sanción es moral”, precisó la especialista de la Red Ddeser. Así es como se “valida” el proceder de la autoridad.
Acompañada de su defensa, Cony pidió que se le concediera la pena mínima: cuatro meses de cárcel. En el estado, la condena máxima es de un año de prisión para la mujer que se realice un aborto, o el personal médico que “voluntariamente” lo lleve a cabo o lo consienta, dentro de los primeros cinco meses de embarazo; después de este plazo, la pena se duplica.
La legalidad de este procedimiento no implica que el aborto sea una práctica “despenalizada” en la entidad, sino que “no es punible” cuando obedece a las causales establecidas en el Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005 —si el embarazo es resultado de una violación—, precisó la coordinadora estatal del Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género del Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco, Bibiana Domínguez Barbosa.
Según Cartagena López, quien analizó la sentencia, Cony no contó con una defensa adecuada que le permitiera presentar pruebas científicas, técnicas o de expertos a su favor, más allá de su declaración; tampoco hubo perspectiva de género en el juicio.
“Pareciera que todas estas pruebas fueron llevadas única y exclusivamente con el objetivo de sancionar a una mujer por decidir interrumpir un embarazo”.
Respecto a las diligencias ministeriales realizadas al feto, visto como cuerpo y “víctima del delito”, se hicieron aseveraciones como: “cubierto de sangre”, “con sus extremidades superiores e inferiores ya formadas”, pues la intención del MP era acreditar que Cony había ocasionado “la muerte” al producto.
Si bien la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto como “la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable”, la discusión jurídica que se desprende de esta y otras sentencias consultadas se basa en la definición del Código Penal de Jalisco, que considera al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Cony declaró que una mujer le proporcionó unas pastillas abortivas. Debido a los efectos del medicamento —vómito, dolor de cabeza y abdominal—, fue canalizada a la clínica 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuando fue revisada por el personal médico, el producto ya estaba en el canal vaginal, junto con “residuos de una pastilla de color blanco de aproximadamente medio centímetro de figura hexagonal” que, según los testimonios, al tocarla “se desbarató”.
A lo largo del juicio, ni la defensa de Cony ni el juez cuestionaron el dictamen histopatológico del feto, utilizado por el MP para acreditar el delito. Los “signos de maniobras mecánicas abortivas consistentes en aplastamiento del cráneo y heridas contuso cortantes en tórax y abdomen” no concuerdan, en opinión de la ginecobstetra Paola Santillán Loza, con los efectos del misoprostol o la mifepristona — medicamentos abortivos recomendados por la OMS—, que consisten en: contracciones uterinas, desprendimiento del saco gestacional y expulsión del producto.
Cony recibió una condena de cuatro meses, pero el MP solicitó al juez que pagara la reparación del daño: 357 mil 706 pesos por concepto de “indemnización legal por muerte”, y 4 mil 206 pesos por los gastos funerarios del feto.
“Es fuertísimo que sigamos viviendo en una sociedad que permite que las mujeres seamos juzgadas por decidir sobre nuestro cuerpo”, manifestó Cartagena López, para quien el Poder Judicial, “toda esa estructura”, representa “un poder ultraconservador, machista” que, con sus sentencias, legitima un sistema patriarcal.