Lado B
Jalisco: encarceladas por abortar
La mayoría de mujeres que abortan en Jalisco, enfrentan juicios sin perspectiva de género ni una debida defensa, son forzadas a arrepentirse y se les obliga a pagar los gastos funerarios de producto de la concepción
Por Cimac Noticias @
20 de noviembre, 2020
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  • En los últimos 14 años, se han emitido 36 sentencias condenatorias por este delito
Dalia Souza López

En Jalisco se castiga penalmente a las mujeres que deciden abortar. La mayoría enfrentan juicios sin perspectiva de género ni una debida defensa, son forzadas a arrepentirse y se les obliga a pagar los gastos funerarios de producto de la concepción.

Sus casos no pueden ampararse en las cuatro causales que contempla el Código Penal estatal. En su artículo 229 establece que el aborto no es punible cuando el embarazo es resultado de una violación, si la mujer corre peligro de muerte o de un grave daño a su salud, o si sufre un aborto imprudencial.

De enero de 2010 al 31 de agosto de 2020 se han iniciado 221 carpetas y/o averiguaciones previas por el delito de aborto, según la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGEJ). Y desde 2007 hasta la fecha se han emitido 36 sentencias condenatorias por aborto: 19 en la Fiscalía Especial Regional; nueve en la Dirección General en Investigación Especializada del Área Metropolitana de Guadalajara, y ocho bajo el Sistema Penal Tradicional.

La representante en Jalisco de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), Patricia Ortega Medellín, explicó que las mujeres que comparecen ante el Ministerio Público (MP) y los tribunales son acusadas por el personal médico o de enfermería y las o los trabajadores sociales cuando ingresan a los hospitales públicos por alguna complicación al abortar. “El médico no se involucra en el proceso legal, pero sí señala y obliga”, precisó.

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No existe información en la FGEJ sobre las denuncias presentadas por el personal de salud. Puesto que el aborto se encuentra clasificado a nivel federal y estatal como un delito “contra la vida y la integridad corporal”, se persigue de oficio.

“Año: 2016. Delito: aborto. Edad y sexo del inculpado: 22 años, femenino. Ofendido: sociedad. Sentencia: condenatoria”, se lee en una tabla proporcionada vía transparencia por el Consejo de la Judicatura estatal. En otros casos, el agraviado es el producto de la gestación: “Ofendido: masculino, 37 semanas”

¿Por qué la decisión que una mujer toma sobre su cuerpo afecta a la sociedad? Porque, según Alejandra Cartagena López, abogada feminista y vicecoordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) en México, las mujeres “seguimos siendo vistas en Jalisco como sujetas de tutela y no como sujetas de derecho”.

Obligadas al arrepentimiento

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Foto: Dalia Souza López | CIMAC Noticias

Es difícil identificar a las mujeres que han sido encarceladas por abortar. Sus casos son tipificados bajo otros delitos, lo que habla de un enjuiciamiento “desde el prejuicio, los estereotipos y los valores de los jueces, juezas y ministerios públicos”, consideró Cartagena López. Se agregan elementos como la acción dolosa, y se cometen excesos como acusarlas de “privación de la vida a una persona” con “parentesco consanguíneo” cuando, según la ciencia, antes de las 12 semanas de gestación el producto no se considera una persona.

A las condenadas les persigue además el estigma de ser “malas mujeres”; por eso, en los centros penitenciarios prefieren “no decir que están por aborto porque es doblemente criminalizado: social y jurídicamente”, señaló Ortega Medellín.

Entre las sentencias que se pueden consultar en la Unidad de Transparencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco está la de Cony, nombre ficticio de la mujer que, bajo el número de expediente 51/2017-C, fue sentenciada por aborto a cuatro meses de prisión.

Cony, quien padecía una enfermedad en la sangre que temía contagiar al producto de 11 semanas de gestación, confesó: “(…) me vi en la necesidad de abortar ya que tenía 02 dos hijos y me había quedado sin trabajo y la verdad me asusté mucho porque no supe qué hacer con otro hijo más y la verdad estoy arrepentida”.

En Jalisco, las mujeres son obligadas a manifestar su “arrepentimiento” porque “la sanción es moral”, precisó la especialista de la Red Ddeser. Así es como se “valida” el proceder de la autoridad.

Acompañada de su defensa, Cony pidió que se le concediera la pena mínima: cuatro meses de cárcel. En el estado, la condena máxima es de un año de prisión para la mujer que se realice un aborto, o el personal médico que “voluntariamente” lo lleve a cabo o lo consienta, dentro de los primeros cinco meses de embarazo; después de este plazo, la pena se duplica.

La legalidad de este procedimiento no implica que el aborto sea una práctica “despenalizada” en la entidad, sino que “no es punible” cuando obedece a las causales establecidas en el Código Penal y la NOM-046-SSA2-2005 —si el embarazo es resultado de una violación—, precisó la coordinadora estatal del Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género del Organismo Público Descentralizado (OPD) Servicios de Salud Jalisco, Bibiana Domínguez Barbosa.

Según Cartagena López, quien analizó la sentencia, Cony no contó con una defensa adecuada que le permitiera presentar pruebas científicas, técnicas o de expertos a su favor, más allá de su declaración; tampoco hubo perspectiva de género en el juicio.

“Pareciera que todas estas pruebas fueron llevadas única y exclusivamente con el objetivo de sancionar a una mujer por decidir interrumpir un embarazo”.

Respecto a las diligencias ministeriales realizadas al feto, visto como cuerpo y “víctima del delito”, se hicieron aseveraciones como: “cubierto de sangre”, “con sus extremidades superiores e inferiores ya formadas”, pues la intención del MP era acreditar que Cony había ocasionado “la muerte” al producto.

Si bien la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto como “la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable”, la discusión jurídica que se desprende de esta y otras sentencias consultadas se basa en la definición del Código Penal de Jalisco, que considera al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

Cony declaró que una mujer le proporcionó unas pastillas abortivas. Debido a los efectos del medicamento —vómito, dolor de cabeza y abdominal—, fue canalizada a la clínica 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuando fue revisada por el personal médico, el producto ya estaba en el canal vaginal, junto con “residuos de una pastilla de color blanco de aproximadamente medio centímetro de figura hexagonal” que, según los testimonios, al tocarla “se desbarató”.

A lo largo del juicio, ni la defensa de Cony ni el juez cuestionaron el dictamen histopatológico del feto, utilizado por el MP para acreditar el delito. Los “signos de maniobras mecánicas abortivas consistentes en aplastamiento del cráneo y heridas contuso cortantes en tórax y abdomen” no concuerdan, en opinión de la ginecobstetra Paola Santillán Loza, con los efectos del misoprostol o la mifepristona — medicamentos abortivos recomendados por la OMS—, que consisten en: contracciones uterinas, desprendimiento del saco gestacional y expulsión del producto.

Cony recibió una condena de cuatro meses, pero el MP solicitó al juez que pagara la reparación del daño: 357 mil 706 pesos por concepto de “indemnización legal por muerte”, y 4 mil 206 pesos por los gastos funerarios del feto.

“Es fuertísimo que sigamos viviendo en una sociedad que permite que las mujeres seamos juzgadas por decidir sobre nuestro cuerpo”, manifestó Cartagena López, para quien el Poder Judicial, “toda esa estructura”, representa “un poder ultraconservador, machista” que, con sus sentencias, legitima un sistema patriarcal.

Abuso de poder y violencia médica

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Foto: Dalia Souza López | CIMAC Noticias

El Congreso del Estado de Jalisco informó, vía transparencia, que en los últimos 15 años  no se han presentado iniciativas de ley, propuestas, reformas o documentos relacionados con la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) ni el aborto.

El Programa para la ILE, publicado en el Diario Oficial del Estado de Jalisco el 28 de octubre de 2017, se diseñó para garantizar el acceso a servicios de salud seguros, inmediatos e integrales para la interrupción del embarazo.

Desde 2016 hasta el 31 de agosto de 2020 se han realizado 46 abortos seguros por la causal de violación. Respecto a la causal de salud, “no se cuenta con un registro”.

Aunque un delito de violación no siempre suponga un embarazo, estas 46 ILE solicitadas por mujeres de 13 a 40 años de edad son una cifra mínima comparada con las 5 mil 520 carpetas y/o averiguaciones previas abiertas por el delito de violación, y las 15 mil 443 iniciadas por abuso sexual infantil por la FGEJ de 2010 al 31 de agosto de 2020.

Este desfase se debería, según Domínguez Barbosa, a que “muchas veces las pacientes no tienen conocimiento (del programa)”, o que cuando llegan a las instalaciones de la FGEJ a denunciar una violación “no son derivadas” a los servicios médicos.

“Lo que estamos encontrando”, disintió Ortega Medellín, “es que el funcionariado en ese margen de acción que tiene, donde solamente están él y la usuaria, utiliza su poder para intentar que cambie la decisión que ha tomado”.

De acuerdo con el Órgano Interno de Control del OPD Servicios de Salud Jalisco, no existen denuncias ni  quejas contra servidores públicos del sector salud por negarse a brindar los servicios de ILE e Interrupción Voluntaria del Embarazo. Sin embargo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco reportó, vía transparencia, que existen dos quejas contra funcionarios que han negado el derecho a la ILE.

En la primera, con el número 5387/2009, un MP de la ex Procuraduría General de Justicia del Estado en el municipio de Tala rechazó proporcionar copias de una denuncia por violación para que se autorizara la ILE a la víctima. La segunda, con número 7448/2017, fue interpuesta contra la Secretaría de Salud por “mala atención médica en el Hospital General de Occidente, en ILE, producto de (la) violación de una menor de edad”.

El uso de métodos poco seguros o anticuados al practicar un aborto, como considera la OMS al legrado uterino instrumental, y la violencia médica son algunas prácticas del personal de salud que buscan, según la especialista de la Red Ddeser, “cobrarle a la usuaria la decisión que está tomando”.

Santillán Loza, una de las dos ginecobstetras no objetoras de conciencia del Hospital Regional de Tepatitlán, consideró que el estigma social del aborto y su no despenalización judicial hacen que el personal de salud prefiera negar a una mujer su derecho a la ILE antes que “recibir una sanción” por realizarla.

Alcance limitado

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Foto: Dalia Souza López | CIMAC Noticias

Según la coordinadora del Programa de ILE, no existe “un presupuesto establecido” para su difusión. Solo se proporciona capacitación al personal de salud en los hospitales para que informe a las usuarias que pueden solicitarla por las causales de salud o de violación, señaló.

Son las organizaciones y colectivos feministas en Jalisco quienes se han dado a la tarea de difundir los derechos reproductivos de las mujeres y las vías de acceso a la ILE, y han ofrecido acompañamiento a las víctimas de violencia sexual, precisó Santillán Loza.

Lili, nombre ficticio para resguardar su identidad, es una adolescente de 15 años originaria de Lagos de Moreno. Fue violada por su padrastro, y quedó embarazada. Cuando acudió con su madre a denunciarlo a la delegación Altos Norte de la FGEJ, el MP se negó a tomar su declaración porque “no recordaba el día y la hora de los hechos”, y no le informó que podía abortar.

De las siete unidades de salud en las que se realiza la ILE, tres se encuentran en el Área Metropolitana de Guadalajara y cuatro en el interior del estado: Tepatitlán, Puerto Vallarta, Colotlán y Ciudad Guzmán. El Hospital General de Occidente, el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos y la Unidad Especializada en Atención Obstétrica y Cuidados Neonatales de Guadalajara concentran el 95.6 por ciento de las ILE, con 44 abortos por la causal de violación, realizados de 2016 al 31 de agosto de 2020.

Lili pudo elegir gracias a la red Mujeres Organizadas de Lagos de Moreno, pero según las defensoras persiste el estigma social y la criminalización de las mujeres que han decidido abortar y de quienes les dan acompañamiento.

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Este reportaje forma parte del especial Castigar la libertad: la criminalización del aborto en México, de CIMAC Noticias

 

*Foto de portada: Dalia Souza López | CIMAC Noticias 

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