Lado B
Hay negligencia e incapacidad en la CAIP, sólo buscan proteger al poder: Juan Bosco Rosillo
La resolución del Tribunal marca un precedente que el Congreso debería tomar en cuanto para la reforma de ley pendiente
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
19 de octubre, 2015
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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

En los últimos dos años la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) ha enfrentado cuatro juicios de amparo pues sus resoluciones, desde la óptica de los juristas que las han combatido, sólo buscan proteger a la autoridad. En los cuatro casos la justicia federal ha exhibido los yerros del organismo poblano.

Foto: Es Imagen

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Detrás de las resoluciones, apunta Juan Bosco Rosillo Martínez, el abogado que ha conducido tres de los cuatro casos y presidente del Centro Ciudadano de Transparencia AC, hay “negligencia e incapacidad” y un interés del comisionado Federico González Magaña de proteger al gobierno que encabeza Rafael Moreno Valle.

“Lo que están buscando es proteger a la autoridad, para que no le generen problemas, malentendiendo, claro, el Derecho de Acceso a la Información. Yo creo que es una combinación de ambas, no creo que sólo sea incapacidad, sino que la incapacidad la genera la negligencia, el querer hacer a modo las cosas para no incomodar a los Sujetos Obligados y al poder”.

En entrevista, luego de que se conociera la reciente derrota de la CAIP en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Rosillo Morales señaló como relevante la decisión de los magistrados por ordenar que se abran los archivos de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) sobre las empresas que contrataron los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico 5 de mayo, pues plantea un antecedente a favor de la máxima publicidad.

Esto, pues en la solicitud que originó el juicio de amparo no se estableció abrir no sólo los archivos de 2013, año en el que se realizó la solicitud, como lo planteó la CAIP cuando resolvió el caso, sino todo el periodo en el que la autoridad tuvo bajo su tutela la administración de los espacios.

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Federico González Magaña al momento de tomar protesta como integrante de la CAIP. Foto: Es Imagen

“El tribunal analizó la resolución de la CAIP y consideró que fue defectuosa, que estuvo mal dictada al sobreseer, pues el Sujeto Obligado no entregó la información que tenía en su poder. Recordemos que la respuesta a la solicitud que se planteó a Finanzas fue decir que ya se había hecho la entrega-recepción, y que el solicitante tenía que dirigirse al Centro de Convenciones, la CAIP al analizar la respuesta considera que debe ser sobreseído sin ningún fundamento legal”.

“A la conclusión que llegó el Tribunal es que cuando se hace una entrega-recepción ambas partes deben tener forzosamente la información, hay un acuerdo en el que se establece, por parte de la Contraloría, los procedimientos de entrega recepción, es un acuerdo de la administración pasada pero sigue vigente. En el acuerdo incluso se habla de que deben tener CD con la información digitalizada para las dos partes, y deben tener un respaldo físico y uno digital”.

–En la sentencia el tribunal decide que Finanzas debe entregar la información de 2012 y 2013, es decir, todo el periodo en el que Sujeto Obligado tuvo la administración de los espacios. ¿Consideras que es un punto de debería ser analizado por el Congreso del estado?, porque al final ellos son los que van a redactar la reforma a la ley a la que están obligados, y pudiera plantearse dentro de la nueva normativa el mismo criterio utilizado por el Tribunal para beneficiar al ciudadano.

–En el plano ideal sí, debería ser analizado por el legislativo. El Tribunal genera un precedente importante, que debería ser tomado en cuenta por todas las autoridades.

Nosotros lo planteamos desde el amparo, cuando dijimos que con base en el artículo 1 constitucional, que reconoce el principio pro persona en materia de derechos humanos, no es necesario que el ciudadano defina el plazo, partiendo del principio citado pues tienes que considerar todos los años. Esa sería una adecuada interpretación del principio pro persona y eso fue lo que consideró la magistrada del tribunal colegiado.

[quote_box_left]Ahora, lo que sí hay que reclamarle a la CAIP es que tiene todos los elementos para no tomar resoluciones inconstitucionales o ilegales[/quote_box_left]

Esa es la visión que debe imperar en los tribunales federales; está costando un poco de trabajo pero ahí va. Ahora, esa visión debe alcanzar a todo tipo de autoridades en el ámbito de su competencia, porque así se establece en la ley. Y no necesitas cambiar la ley para eso, basta con que lo quieras hacer porque ya está en la Constitución. Claro, sería deseable que el Congreso lo establezca en la nueva ley que se promulgue. Si no se establece el plazo por parte del ciudadano entonces analizar qué puede ser más favorable para el ciudadano, que no sea un elemento restrictivo.

La CAIP lo debería hacer, pues es el órgano garante de la transparencia, nomás que no lo hace, como no hace muchas cosas, ejemplo de eso es la suplencia de la deficiencia de la queja. El ciudadano no está obligado a saber argumentar para presentar un recurso de revisión, la CAIP es la que debería argumentar a favor del ciudadano y no lo hace, obviamente argumenta a favor de la opacidad del Sujeto Obligado, que generalmente es quien se resiste a entregar la información. La CAIP debería aplicar los principios de derechos humanos e interpretar siempre a favor de la persona.

Ahora, lo que sí hay que reclamarle a la CAIP es que tiene todos los elementos para no tomar resoluciones inconstitucionales o ilegales.

–¿Hay negligencia o incapacidad? Ya son cuatro los casos que ha enfrentado la CAIP y los cuatro los ha perdido, y todos son responsabilidad de González Magaña.

–Creo que hay de las dos, incapacidad porque no estudian los asuntos de la manera adecuada, pero esa incapacidad empieza con la negligencia, porque ellos no están buscando el principio de máxima publicidad y que la gente que promueve un recurso de revisión obtenga la información. Tampoco están buscando argumentar a favor del acceso a la información o favor del ciudadano; lo que están buscando es proteger a las autoridades, para que no le generen problemas, malentendiendo, claro, el Derecho de Acceso a la Información. Yo creo que es una combinación de ambas, no creo que sólo sea incapacidad, sino que la incapacidad la genera la negligencia, el querer hacer a modo las cosas para no incomodar a los Sujetos Obligados y al poder.

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Autor Lado B
Ernesto Aroche Aguilar
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