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Juez federal le corrige la plana a la CAIP
Tras un amparo le ordena revisar recursos de revisión en contra de Puebla Comunicaciones y la SFA
Por Lado B @ladobemx
29 de mayo, 2014
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Foto: Es Imagen

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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Nuevamente la justicia federal le corrigió la plana a la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) y ordenó que revise un paquete de quejas que se presentó en contra del organismo Puebla Comunicaciones y la Secretaría de Finanzas, y que fue desechado por la CAIP con una triquiñuela técnica.

El juez Sexto de Distrito, Alfredo Jiménez Castro, decidió en el juicio de Amparo que se promovió, que la CAIP erró en su valoración, pues tras su análisis jurídico concluyó que los ciudadanos no deben esperar 15 días luego de recibir la respuesta del gobierno para poder interponer una queja en el organismo.

Esto, pues los comisionados Javier Fregoso y Federico González Magaña utilizaban dicha estrategia para desechar solicitudes de información incómodas al gobierno.

Aunque se trata de una estrategia a dos bandas, primero las dependencias del gobierno estado –pues no se tiene aún detectado que otro ente de gobierno que no sea la administración morenovallista la utilice— cambiaban la modalidad de entrega, esto es que aunque se pedía en versión digital, desde las oficinas gubernamentales se emplazaba al solicitante a presentarse en las oficinas para permitirle conocer la información requerida, sin entregarle copia o retrasando su entrega.

Luego, cuando venía la queja en la CAIP, Fregoso y González Magaña desechaban los expedientes argumentando deficiencias en el procedimiento por parte de los ciudadanos, es decir, que según su interpretación de la ley de transparencia el sujeto obligado debía esperar 15 días después de que le pusieron a disposición la información para poder iniciar la queja o recurso de revisión.

Gracias a esa triquiñuela la CAIP desechó varias quejas interpuestas en contra de dependencias y organismos estatal, poniendo así piedras al acceso a la información.

Leyes para los ciudadanos

En la sentencia, el juez hace hincapié en que la interpretación de la ley debe hacerse bajo un espíritu en donde se privilegie el derecho de los ciudadanos de conocer la información, “entenderlo de otro modo contravendría el espíritu de dicha ley que prevé un sistema efectivo a fin de que los gobernados tengan acceso a la información que requieran”.

En los últimos años la CAIP ha jugado más un papel de censor de las solicitudes de información de los ciudadanos que de organismo imparcial que medie entre gobernantes y solicitantes.

Datos publicados en octubre del año pasado en el portal Lado B, muestran que en conjunto González Magaña y Fregoso Sánchez que en menos del 10 por ciento de las quejas o recursos de revisión que han atendido y en donde está involucrado como autoridad el gobierno del estado han fallado en contra de la autoridad, ordenando la entrega de la información, en los nueve restantes han fallado en contra del solicitante.

La sentencia también recuerda los tratados internacionales que ha firmado nuestro país en la materia, y apunta que se debe privilegiar “la máxima publicidad y la simplicidad, rapidez y gratuidad del procedimiento”.

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