Los legisladores reformaron de manera “desafortunada” los artículo 44 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en perjuicio de los usuarios de telefonía celular al no prohibir el redondeo y resaltar los planes existentes de cobro por segundo, señaló la académica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Irene Levy.
La también presidenta de Observatel exhortó a diputados y senadores a atender otros temas prioritarios en materia de protección al consumidor de telefonía móvil.
“Es falso que las reformas a los artículos 60 y 40 prohíban el redondeo y garanticen que los segundos serán cobrados. La redacción de estos artículos es desafortunada y está destinada al fracaso”, evidenció Irene Levy, especialista de la línea de investigación sobre Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) de la Ibero.
Los diputados y senadores legislaron sin saber cómo funciona el tema de la tarifación telefónica, no se acercaron a las asociaciones de consumidores y no abrieron una consulta ciudadana para escuchar la voz de los usuarios de la telefonía móvil, indicó la experta.
Denunció además que el redondeo al minuto es un atraco, pues según la Comisión Federal de Competencia, los usuarios pagan un exceso de 50 pesos mensuales, acotó.
Por otra parte, dijo que existen otras reformas pendientes en materia de telecomunicaciones que son prioritarias y refirió que las sanciones que aplica la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión son muy bajas para el tamaño de las empresas en México.
“Conviene aumentar el monto de las sanciones y hacer procedimientos más expeditos”, convocó.
También pidió a los legisladores reformas para que la Cofetel sea la que sancione directamente a las empresas que cometan una falta, sin intermediarios. Añadió que los legisladores deben atender el tema de los contratos porque no hay obligación legal ni administrativa para que estos sean registrados ante la Profeco, por lo tanto dicha procuraduría no puede detectar cláusulas abusivas, señaló.
Ejemplificó que si el usuario quiere cancelar su contrato de plazo forzoso de telefonía móvil, la pena que se aplica es más alta que si terminara de cumplir el plazo, lo que no es justo para el consumidor, detalló Irene Levy, quien imparte la materia de Derecho de las telecomunicaciones en la Ibero para ofrecer soluciones justas a los problemas jurídicos en México desde una perspectiva de globalización.
Destacó que esta reforma no presenta novedades y comentó que no se puede engañar al consumidor con información errónea, porque la Ley Federal de Telecomunicaciones establece la libertad tarifaria, por lo que permisionarios y concesionarios fijan libremente sus precios.