Con la segunda ronda de comparecencias concluidas, el 23 de julio, los 30 días para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado declare procedente la desaparición del ayuntamiento de Tehuacán, comenzaron a correr. Una vez desahogadas todas las pruebas presentadas, se llamará a una sesión extraordinaria del pleno para tomar una decisión final sobre un procedimiento caracterizado por omisiones, ilegalidades y denuncias de hostigamiento.
Los abogados constitucionalistas consultados por LADO B, Lucio Ramírez y Edmundo Ramsés Castañón, y la diputada priista Rocío García Olmedo, coinciden en mayor o menor medida que, contrario a lo expuesto por la Comisión de Gobernación, no existe una justificación cien por ciento clara para iniciar el procedimiento de desaparición del ayuntamiento de Tehuacán.
Ramsés Castañón comienza por notar que, hasta el momento, la causa penal por uso ilícito de facultades y atribuciones sigue recayendo exclusivamente en el ex presidente municipal actualmente encarcelado, Felipe Patjane; el resto de los miembros del ayuntamiento, hasta donde la Fiscalía General del Estado (FGE) ha hecho público, no son sujetos de acción penal y por lo tanto, siguen gozando de sus derechos políticos.
La acefalía de la presidencia, aunque de forma tardía, ya fue resuelta por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), por lo que en estricto sentido, explica, no se puede invocar la primera causal del artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal: la falta absoluta de la mayoría de los integrantes del ayuntamiento.
García Olmedo, por su parte, considera sin fundamento las otras dos causales contempladas en la Ley: la existencia de un conflicto interno o con la población que haga imposible el cumplimiento de los fines del ayuntamiento; o cualquier causa grave que impida el ejercicio de sus funciones.
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“Yo no veo que se hayan cumplido los supuestos que marca la ley. No hay ninguna documental que compruebe que había ingobernabilidad o que no se estaban otorgando los servicios públicos, o que había algún problema de inseguridad mayor […] por eso sigo sosteniendo que es un proceso irregular, jurídicamente hablando”, dice la diputada.
Asimismo, dijo que se pasó por alto el que cada administración —la de Patjane, la de su suplente e incluso la de la Comisión Especial Transitoria— son de por sí sujetas de fiscalización ante la Auditoría Superior del Estado (ASE), por lo que con el Cabildo debidamente instalado desde la toma de protesta del presidente suplente, Andrés Artemio Caballero López, el ayuntamiento se encontraba en condiciones de recuperar su vida orgánica.
A las comparecencias del 13 y 23 de julio organizadas por el Congreso del Estado para recibir las pruebas y alegatos del cuerpo edilicio de Tehuacán, sólo asistieron cinco de once regidores convocados, la síndico Laura Virginia Gallegos Sánchez, y el representante legal del presidente municipal propietario, Felipe Patjane; el presidente suplente en funciones, Andrés Artemio Caballero López, tampoco asistió.
Respecto del debido proceso, la legisladora Rocío García Olmedo señala que, ante una eventual controversia constitucional, además de las deficiencias en la justificación anteriormente descritas, la parte afectada podrá argumentar que los regidores suplentes —que forman parte de la planilla que votó la ciudadanía— no fueron llamados a comparecer, y que a quienes sí se convocó, no fueron notificados personalmente.
Aunque al respecto, la diputada Vianey García Romero afirma, a pregunta expresa, que las notificaciones correspondientes se entregaron en los domicilios que los regidores propietarios, el alcalde suplente y la síndico municipal, registraron para recibir información.
Existe una tesis jurisprudencial sobre el tema, la 115/2004, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que siguiendo el artículo 115, fracción I, de la Constitución Mexicana, los congresos locales podrán desaparecer un Cabildo siempre y cuando la ley local prevea causas graves, se haya otorgado la oportunidad a los involucrados para defenderse y que el acuerdo que sea eventualmente votado se apruebe por las dos terceras partes del pleno.
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Sin embargo, si alguno de estos requisitos no se cumple y con ello se afecta el ejercicio de las atribuciones y la integración de un ayuntamiento, el acto referido -es decir la desaparición del Cabildo- sería declarado inconstitucional.
“No tienen las pruebas para desvirtuar las inconsistencias que hemos detectado”, dijo hace algunos días la diputada presidenta de la Comisión de Gobernación, Vianey García Romero.
Una de las principales inconsistencias refiere que hasta 90 por ciento de los actos administrativos ejecutados por el Ayuntamiento de Tehuacán, de noviembre a junio, recayeron en la Comisión Especial Transitoria, cuyo fundamento, se puede constatar en el acta de cabildo del 13 de noviembre de 2019, parte de una libre interpretación de los artículos 91 y 95 de la Ley Orgánica Municipal.
Estos artículos prevén la creación de comisiones especiales para representar al ayuntamiento y ejecutar resoluciones en nombre del presidente municipal, y comisiones transitorias cada vez que se considere necesario.
Sin embargo, explican los profesores Lucio Ramírez y Edmundo Ramsés Castañón, el primer supuesto aplica solamente para cuando el presidente municipal pida licencia o se ausente por alguna enfermedad; en tanto que la facultad de crear comisiones temporales es sólo para que se divida, dentro del propio Cabildo, la carga de trabajo, tal como sucede en cualquier otro ayuntamiento o incluso en los congresos locales.
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Independientemente del procedimiento de desaparición del ayuntamiento de Tehuacán, agrega Ramsés Castañón, esto implicaría, además, una responsabilidad administrativa que al mismo tiempo podría perseguirse por la vía penal, pues literalmente se está hablando de que a través de una comisión transitoria ad hoc, se usurpen las funciones del presidente municipal; el uso ilícito de atribuciones y facultades, cabe recordar, es el mismo delito por el que está en prisión preventiva, desde noviembre de 2019, Felipe Patjane.
La pena a purgar, de acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla, va de seis a 12 años de prisión, y contempla una multa de 30 a 150 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La primera etapa del procedimiento iniciado por el Legislativo está en curso y concluirá a finales de este mes, sin embargo, acota el profesor Ramsés Castañón, aún no existe un acto que reclamar ante la SCJN; el momento llegará cuando el pleno del Congreso del Estado decida o no, desaparecer el ayuntamiento bajo investigación de la comisión legislativa, e iniciar el proceso para nombrar un Concejo Municipal.
La diputada priista Rocío García Olmedo, en tanto, advierte que a diferencia de otros dictámenes que requerían y han conseguido el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso del Estado, el eventual proyecto de desaparición que se subirá al pleno no será tan atractivo para todos los legisladores.
“A ningún diputado de oposición o sin partido le conviene dejar el antecedente de violentar un proceso político [el de Tehuacán], a la víspera de que inicie el año electoral”. La coalición mayoritaria necesita especialmente los votos de los diputados sin partido, que fueron fundamentales para la aprobación de la Ley de Educación y la eliminación del fuero constitucional.
*Foto de portada: Facebook (Gobierno de Tehuacán)
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